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FISCALIDAD INTERNACIONAL

Exit Tax en España: qué es, a quién aplica y cómo se planifica

Grava una ganancia que todavía no has cobrado, sobre unas acciones que no has vendido, en el mismo momento en que dejas de ser residente en España.

  • A quién aplica: los dos umbrales que lo activan
  • Cómo se calcula: un ejemplo con números
  • Qué cambia según tu destino

Has construido una empresa durante años. Ahora te planteas trasladar tu residencia fiscal a Andorra, Dubái o Portugal, y alguien te ha dicho una frase que no te quitas de la cabeza: «cuidado con el peaje de salida». Ese peaje tiene nombre, exit tax, y es uno de esos impuestos que no ves venir hasta que ya es tarde para planificarlo. Grava una ganancia que todavía no has cobrado, sobre unas acciones que no has vendido, en el mismo momento en que dejas de ser residente en España.

Si te planteas cambiar de país, lo primero que conviene entender es esto: el exit tax no es una trampa que se pueda esquivar improvisando, pero sí es un coste que se puede anticipar y ordenar con tiempo. En esta guía te contamos qué es exactamente, cuándo se activa, cómo se calcula con un ejemplo real y qué cambia según a dónde te mudes.

Qué es el exit tax (el impuesto de salida español)

El exit tax, o impuesto de salida, es la figura por la que España grava las plusvalías latentes de tus acciones y participaciones cuando dejas de ser residente fiscal en el país. La clave está en la palabra «latente»: Hacienda actúa como si hubieras vendido tus participaciones justo antes de marcharte, aunque en realidad sigan en tu poder y no hayas cobrado un euro.

La lógica del legislador es sencilla. Esas plusvalías se han generado mientras vivías y tributabas en España. Si te vas, la potestad para gravar una futura venta pasa al nuevo país. El exit tax existe precisamente para gravar esa ganancia acumulada bajo soberanía fiscal española antes de que el contribuyente, o sus activos, salgan de su alcance. No es una sanción por marcharse, es un ajuste de cuentas sobre lo que se revalorizó aquí.

Está regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), bajo la rúbrica «Ganancias patrimoniales por cambio de residencia». Lo introdujo la reforma fiscal de la Ley 26/2014 y se aplica desde el 1 de enero de 2015. La propia Agencia Tributaria lo describe como un «instrumento para prevenir la evasión fiscal y garantizar los ingresos tributarios» en patrimonios financieros de elevada cuantía.

Un matiz importante que tranquiliza a muchos: el exit tax no grava tu casa, tu cuenta corriente ni tus inmuebles. Solo recae sobre acciones y participaciones de entidades (cotizadas o no) y sobre participaciones en instituciones de inversión colectiva, es decir, fondos y SICAV. Si tu patrimonio es sobre todo inmobiliario o líquido, este impuesto probablemente no te afecte.

Si el vehículo es una SICAV, la guía sobre qué es una SICAV y cómo tributa explica sus requisitos y la fiscalidad del accionista.

A quién aplica: los dos umbrales que lo activan

No todo el que se muda de España paga exit tax. Ni mucho menos. Para que se active tienen que cumplirse a la vez un requisito de arraigo y uno de patrimonio.

Requisito de arraigo (subjetivo). Tienes que haber sido contribuyente del IRPF, es decir, residente fiscal en España, durante al menos 10 de los últimos 15 periodos impositivos anteriores al último año que debas declarar. Si llevas poco tiempo en España, este impuesto no te alcanza.

Requisito de patrimonio (objetivo). Además, tiene que darse una de estas dos circunstancias:

VíaCondición que activa el exit tax
A. Por volumen totalEl valor de mercado conjunto de tus acciones y participaciones supera los 4.000.000 €
B. Por participación relevanteTienes más del 25 % de una entidad y tu participación en ella vale más de 1.000.000 €

Basta con cumplir una de las dos. La vía A mira tu cartera en conjunto. La vía B está pensada para el dueño de una empresa: aunque tu patrimonio total en valores no llegue a 4 millones, si controlas más de una cuarta parte de tu sociedad y esa participación vale más de un millón, entras en el impuesto. En ese segundo caso el exit tax solo se aplica sobre las participaciones que cumplen la condición, no sobre toda tu cartera.

Estos umbrales están confirmados por la Agencia Tributaria en su Manual de Renta y por el propio texto del artículo 95 bis. Son las dos puertas de entrada al impuesto, y por eso el perfil típico del afectado es el empresario o el gran patrimonio, no el ahorrador medio.

Si llegaste a España con la Ley Beckham

Los años en el régimen especial de trabajadores desplazados no cuentan para el requisito de los diez años. El plazo empieza a correr desde el primer ejercicio en que ya no aplicaste ese régimen (artículo 95 bis.8). Un directivo que llegó en 2016 y usó el régimen seis años lleva una década viviendo aquí, pero a efectos del exit tax solo suma cinco ejercicios en 2026.

Cómo se calcula: un ejemplo con números

La base del impuesto es la plusvalía latente, que se calcula de forma directa:

Valor de mercado al salir − Valor de adquisición = Ganancia gravable

Esa ganancia se integra en la renta del ahorro del último ejercicio en que fuiste residente y tributa según la escala del ahorro del IRPF, que es progresiva y cuyo tramo más alto es el 30 % para la parte de la ganancia que supera los 300.000 euros (escala vigente desde 2025).

Veámoslo con un caso realista. Imagina un empresario que fundó su sociedad hace quince años. Aportó 500.000 € de capital y hoy su participación, según valoración de mercado, vale 6.000.000 €. Supera el umbral A, así que el exit tax se activa.

  • Valor de mercado al salir: 6.000.000 €
  • Valor de adquisición: 500.000 €
  • Plusvalía latente gravable: 5.500.000 €

Aplicando la escala del ahorro del IRPF a esa ganancia, la factura fiscal se sitúa en torno a 1,63 millones de euros. Más de un millón y medio de euros a pagar por una venta que no ha ocurrido, sobre una empresa que sigue siendo suya y que no le ha generado liquidez. Ese es el peaje, y esa es la razón por la que hay que verlo venir con años de antelación, no cuando ya tienes el billete de avión comprado.

Cuánto se paga de exit tax en España: la escala del ahorro

La ganancia no paga un tipo fijo. Se reparte en tramos y cada tramo tributa a su porcentaje. Sumando la parte estatal y la autonómica, que en el ahorro es la misma en todo el territorio común (fuera quedan País Vasco y Navarra), la escala vigente en 2025 y 2026 es esta:

Tramo de gananciaTipoCuota acumulada al cerrar el tramo
Hasta 6.000 €19 %1.140 €
De 6.000 a 50.000 €21 %10.380 €
De 50.000 a 200.000 €23 %44.880 €
De 200.000 a 300.000 €27 %71.880 €
Más de 300.000 €30 %71.880 € más el 30 % del exceso
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 66 y 76, redacción de la Ley 7/2024 (BOE, diciembre 2024).

En el ejemplo, los primeros 300.000 € de ganancia pagan 71.880 €. Los 5.200.000 € restantes pagan el 30 %, es decir, 1.560.000 €. Total: 1.631.880 €, que es de donde sale la cifra de 1,63 millones. Si ese último año tuviste otras rentas del ahorro, como dividendos o la venta de un fondo, se suman a la misma base y la factura sube.

Para valorar participaciones no cotizadas, la ley fija reglas concretas: se toma el mayor entre el patrimonio neto del último balance y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios. Para valores cotizados se usa la cotización, y para fondos, su valor liquidativo.

Qué cambia según tu destino: no es lo mismo Lisboa que Dubái

Aquí está la parte que casi nadie explica bien y que lo cambia todo. El exit tax se calcula igual en todos los casos, pero cuándo lo pagas (o si llegas a pagarlo) depende del país al que te mudes.

Si te trasladas a la UE o al Espacio Económico Europeo. Existe un régimen de diferimiento pensado para no penalizar la libre circulación. La ganancia se calcula, pero si eliges este régimen no la autoliquidas de inmediato. Solo tendrás que pagar si, dentro de los 10 años siguientes, ocurre una de estas tres cosas: transmites las acciones, dejas de ser residente en la UE/EEE, o incumples las obligaciones de comunicación con Hacienda. Si pasan esos diez años sin que ocurra ninguna, no hay nada que liquidar. Y si vendes dentro del plazo por menos de lo que valían al salir, la ganancia se rebaja en esa diferencia. Es la diferencia entre un impuesto que se paga ya y uno que puede no llegar a pagarse nunca. Portugal entra aquí. Suiza no: no es UE ni EEE y el artículo 95 bis no la menciona, así que ese destino pide un análisis propio.

El modelo 113: la comunicación que activa el diferimiento

El diferimiento europeo no llega solo. Se pide presentando el modelo 113 a la Agencia Tributaria, entre la fecha en que te desplazas y el final del plazo de la renta del primer año en que ya no eres residente. A partir de ahí, cada cambio de domicilio se comunica en dos meses. Quien no lo presenta tributa por la vía general, y quien deja de comunicar los cambios pierde el diferimiento y tiene que liquidar la ganancia (Orden HAP/2835/2015 y artículo 95 bis.6 de la Ley del IRPF).

Si te trasladas a un tercer país que no es paraíso fiscal. La ganancia se imputa al último ejercicio como residente y se paga con una autoliquidación complementaria de ese año, que se presenta en el plazo de la renta del primer año como no residente (artículo 121 del Reglamento del IRPF). No hay diferimiento de diez años. Sí existe un aplazamiento que se pide a Hacienda, con intereses y garantías, cuando el traslado es temporal: por motivos laborales a cualquier país que no sea paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo si el destino tiene con España un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. Si vuelves a ser residente dentro de los cinco ejercicios siguientes sin haber vendido, la deuda aplazada se extingue con sus intereses. En los desplazamientos laborales ese plazo puede ampliarse, como máximo, cinco ejercicios más.

Si te trasladas a un paraíso fiscal. El caso más duro. Aquí no solo se exige el exit tax. Si además tienes nacionalidad española, la regla de «cuarentena fiscal» del artículo 8.2 de la LIRPF permite a España seguir considerándote contribuyente durante el año del traslado y los cuatro siguientes. Es decir, se te exige el impuesto de salida igualmente, sin el paraguas del diferimiento de la UE. La lista que manda es la de jurisdicciones no cooperativas de la Orden HFP/115/2023, que la Orden HAC/649/2026 recortó en junio de 2026: salieron, entre otros, Gibraltar, Barbados y Seychelles. En el IRPF, la orden se aplica a los periodos impositivos que empiecen desde su entrada en vigor, lo que en la práctica apunta a 2027: si tu traslado a uno de esos territorios es en 2026, revísalo antes con un asesor. Ni Andorra ni Emiratos Árabes Unidos figuran en ella.

Exit tax al trasladarte de Cataluña a Andorra

Andorra no es UE ni EEE, así que no hay diferimiento de diez años: si cumples los umbrales, la ganancia se imputa a tu última renta como residente, con una autoliquidación complementaria. Tampoco está en la lista de jurisdicciones no cooperativas y tiene convenio de doble imposición con España, firmado en 2015 y en vigor desde 2016, de modo que no entra la cuarentena del artículo 8.2 y un traslado temporal puede pedir el aplazamiento. Venir de Cataluña no cambia el cálculo, porque la escala del ahorro es la misma en todo el territorio común. Lo que sí conviene mirar antes es el patrimonio que dejas declarado aquí: puedes estimarlo con nuestra calculadora del impuesto de patrimonio, y el lado andorrano lo tienes en la guía de residencia fiscal en Andorra.

Por eso la pregunta «¿cuánto es el exit tax?» es incompleta. La pregunta correcta es «¿a dónde y cuándo me voy, y cómo tributa ese destino?».

Cómo se planifica legalmente, con tiempo y con sustancia

Que quede claro, porque es contenido sensible: planificar el exit tax no es eludirlo. Es ordenar tu salida de forma que el impuesto se calcule y se pague, o se difiera, de la manera más eficiente y conforme a la ley. Las estructuras artificiales sin sustancia real son precisamente lo que Hacienda persigue. Estas son las palancas legítimas que conviene conocer:

  • El factor tiempo. El exit tax se dispara al cruzar los umbrales. Anticipar el momento del cambio de residencia, valorar la sociedad en el momento adecuado y elegir el ejercicio de salida es la primera y más potente palanca.
  • La elección del destino. Como has visto, mudarte dentro de la UE/EEE abre el diferimiento a diez años. Un destino intermedio antes que el definitivo, con sustancia real, puede cambiar por completo el resultado.
  • La estructura de tenencia. Cómo están organizadas tus participaciones importa. Una holding empresarial o determinados vehículos de planificación patrimonial modifican la fotografía de tu patrimonio en valores. Aquí también entran figuras como el trust, siempre con sustancia y bien documentadas.
  • La coordinación internacional. El destino tiene su propia fiscalidad de entrada, sus convenios y sus retenciones sobre dividendos. Planificar solo la salida y olvidar la llegada es un error caro.
  • La sucesión. Si el traslado forma parte de un relevo generacional, se conecta con la planificación fiscal de la herencia y el relevo en la empresa familiar.

Cada destino concreto merece su propio análisis: los impuestos en Andorra, la residencia fiscal en Dubái o el antiguo régimen NHR de Portugal (cerrado a nuevos residentes desde 2024 y sustituido por el IFICI) tienen reglas muy distintas que conviene cruzar con tu situación de exit tax.

Cómo lo acompañamos en Advisors AM

Antes de dar el paso, reúne estos datos: años de residencia en España, valor y porcentaje de tus participaciones, destino que te planteas y calendario. Con ellos, un abogado o asesor fiscal puede cuantificar el exit tax que te correspondería, valorar si encaja algún régimen de diferimiento o aplazamiento y coordinar la salida de España con la entrada en el nuevo país. Si tu patrimonio necesita una visión de conjunto, trabajamos con los family offices de nuestra red de socios y te los presentamos.

Si te estás planteando el cambio, el peor momento para consultar a un asesor fiscal es cuando ya te has ido. El mejor es ahora, con margen para planificar.

Preguntas frecuentes sobre el exit tax en España

¿Cuándo se paga el exit tax?

Se imputa al último periodo impositivo en que eres residente fiscal en España, con una autoliquidación complementaria de ese año que se presenta en el plazo de la renta del primer año como no residente. Si te mudas a la UE o al EEE y presentas el modelo 113, puedes diferirlo diez años y solo lo pagarás si en ese plazo vendes, sales de la UE/EEE o incumples tus obligaciones de comunicación.

¿Cuánto se paga de exit tax en España?

Entre el 19 % y el 30 % de la plusvalía latente, por tramos: el 30 % se aplica a la parte que supera los 300.000 €. Con 5,5 millones de ganancia, la cuota es de 1.631.880 €. Es la escala del ahorro vigente desde 2025 en territorio común.

¿Qué es el modelo 113?

Es la comunicación a la Agencia Tributaria con la que eliges el diferimiento cuando te mudas a otro país de la UE o del EEE. Se presenta entre la fecha del traslado y el final del plazo de la renta del primer año como no residente, y los cambios de domicilio posteriores se comunican en dos meses.

¿Cómo se calcula el exit tax?

Es la diferencia entre el valor de mercado de tus acciones o participaciones en la fecha de salida y su valor de adquisición. Esa plusvalía latente tributa en la renta del ahorro del IRPF.

¿Se puede evitar el exit tax legalmente?

No existe un botón para «evitarlo» si cumples los requisitos. Lo que sí se puede es planificarlo: anticipar el calendario, elegir el destino y ordenar la estructura de tenencia para aplicar los diferimientos y aplazamientos previstos en la ley. Cualquier montaje artificial sin sustancia real es un riesgo, no una solución.

¿El exit tax se aplica a las criptomonedas?

El artículo 95 bis se refiere a acciones, participaciones de entidades e instituciones de inversión colectiva. Las criptomonedas, como tales, quedan fuera de su ámbito, aunque su tratamiento fiscal general al cambiar de residencia debe analizarse aparte.

¿Qué pasa si me mudo a Andorra o a Dubái?

Ni Andorra ni Emiratos Árabes Unidos son UE o EEE, así que no aplica el diferimiento europeo. Tampoco figuran en la lista española de jurisdicciones no cooperativas (actualizada en junio de 2026), por lo que no entra la cuarentena fiscal del artículo 8.2 LIRPF. Los dos tienen convenio con España y, si el traslado es temporal, se puede pedir aplazamiento. Cada destino exige un análisis específico antes de dar el paso.

¿Qué ocurre si vuelvo a ser residente en España?

La normativa contempla que, si recuperas la residencia fiscal sin haber transmitido las participaciones, la deuda por el exit tax puede quedar sin efecto. Si ya lo pagaste, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y que te devuelvan lo ingresado con intereses de demora. Es uno de los motivos por los que conviene documentar bien cada paso del traslado.

Los cambios fiscales que afectan a quien se va de España

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Antes de mudarte. Si tus acciones y participaciones valen más de 4 millones de euros, o tienes más del 25 % de una sociedad valorada en más de 1 millón, y te planteas cambiar de residencia fiscal, cuantificar tu exit tax es el primer paso, no el último. Hazlo con un asesor fiscal antes de decidir. Si tienes dudas sobre esta guía, puedes escribirnos por el formulario de contacto.

Información general con fines divulgativos, no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación del exit tax depende de las circunstancias concretas de cada contribuyente y de la normativa vigente en cada ejercicio. Consulta siempre tu caso con un asesor antes de tomar decisiones. Contenido elaborado por Advisors AM con base en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF y en la documentación oficial de la Agencia Tributaria.