
La reserva de nivelación es un incentivo del Impuesto sobre Sociedades exclusivo para entidades de reducida dimensión que permite minorar hasta un 10% de la base imponible positiva, con un máximo de 1 millón de euros al año (art. 105 de la Ley 27/2014). Funciona como una compensación anticipada de pérdidas futuras: si llegan, las absorbes con impuestos que no pagaste; si no llegan en 5 años, devuelves la minoración. Es decir, es un diferimiento, no un ahorro garantizado, y conviene tenerlo claro desde la primera línea.
Con la campaña del Impuesto sobre Sociedades a la vuelta de la esquina (del 1 al 25 de julio), repasamos quién puede aplicarla, cómo se calcula y se contabiliza, y cuándo conviene de verdad. Todo verificado contra el texto consolidado del BOE.
Qué es la reserva de nivelación (art. 105 LIS)
La lógica del incentivo: las pymes tienen beneficios más volátiles que las grandes empresas, y el sistema les permite «guardar» parte de la factura fiscal de los años buenos por si vienen años malos. Técnicamente, minoras la base imponible de hoy y, durante los 5 años siguientes, esa minoración se va sumando a la base a medida que generes bases imponibles negativas. Si al acabar el plazo queda remanente sin usar, se suma íntegro a la base del último ejercicio.
Dentro del catálogo de beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades, es la pareja natural de la reserva de capitalización, con una diferencia de fondo: aquella es una reducción definitiva; esta, un aplazamiento.
Quién puede aplicarla: requisitos
Ser entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS)
El requisito de entrada: que la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros. Quedan excluidas las entidades patrimoniales. Dos matices que pillan a más de uno: el cómputo se hace a nivel de grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio (relevante si tienes una estructura holding), y si superas los 10 millones puedes seguir siendo ERD durante los 3 períodos siguientes si venías cumpliendo las condiciones.
Tipo de gravamen exigido: la letra pequeña tras la reforma de 2024
El art. 105 exige tributar «al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29». Hasta 2024 esto era sencillo: el tipo general del 25%. La Ley 7/2024 reordenó el artículo 29.1 introduciendo tipos reducidos para micros y ERD, y la disposición transitoria 44ª fija además tipos transitorios: para el ejercicio 2025, las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón) tributan al 21% hasta 50.000 euros de base y al 22% por el resto, y las ERD al 24% (verificado en el texto consolidado del BOE).
Honestidad obligada: la literalidad de «primer párrafo» tras la reforma genera una duda técnica sobre el encaje exacto de los nuevos tipos reducidos, y no hemos localizado un criterio administrativo publicado que la resuelva de forma expresa. El incentivo está diseñado precisamente para las ERD y nada en la reforma indica voluntad de suprimirlo, pero si tu empresa tributa a un tipo transitorio y la reserva supone un importe relevante, confírmalo con tu asesor o plantea consulta a la DGT antes de aplicarla. Lo que sí es indiscutible: las entidades de nueva creación que tributan al 15% no pueden aplicarla.
Cómo funciona: el mecanismo en 4 pasos
- 1. Minoras hasta el 10% de tu base imponible positiva del ejercicio, con el tope de 1 millón de euros (prorrateado si el período es inferior al año).
- 2. Dotas una reserva indisponible por el importe minorado, con cargo a los resultados positivos del ejercicio (o de los primeros ejercicios siguientes si no alcanzan).
- 3. Durante los 5 años siguientes, la minoración se va sumando a tu base imponible a medida que generes bases imponibles negativas, absorbiéndolas.
- 4. Lo que quede sin usar al cierre del quinto año se suma a la base de ese ejercicio. La minoración también computa en los pagos fraccionados del art. 40.3 LIS.
Ejemplo práctico de reserva de nivelación paso a paso
Una SL de reducida dimensión con cifra de negocios de 4 millones cierra el ejercicio 2025 con una base imponible de 200.000 euros:
- Minoración: 10% x 200.000 = 20.000 euros. Tributa por 180.000.
- Cuota con el tipo ERD transitorio de 2025 (24%, DT 44ª LIS): 43.200 euros en lugar de 48.000. Difiere 4.800 euros de impuesto y dota una reserva indisponible de 20.000.
A partir de ahí, dos futuros posibles:
| Escenario | Qué pasa | Resultado final |
|---|---|---|
| A: en el año 3 tiene pérdidas de 12.000 € | La base negativa se absorbe con la reserva: BI definitiva 0. Quedan 8.000 € pendientes | Los 8.000 € restantes se suman a la base al cierre del quinto ejercicio. El incentivo funcionó: las pérdidas se compensaron por anticipado |
| B: nunca tiene pérdidas | Los 20.000 € completos se suman a la base imponible del quinto ejercicio | Solo difirió el pago 5 años. Útil financieramente, pero no hubo ahorro |
El escenario B es el que conviene entender antes de aplicarla: si tu empresa gana dinero de forma estable, la nivelación es un préstamo de Hacienda a 5 años sin intereses, no una rebaja.
Cómo se contabiliza la reserva de nivelación
Dos apuntes distintos que no hay que mezclar:
- El efecto fiscal: la minoración es una diferencia temporaria imponible. Asiento: cargo a 6301 Impuesto diferido con abono a 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles, que se revierte a medida que la reserva se integra en la base.
- La dotación de la reserva: con la aplicación del resultado que aprueba la junta, cargo a 129 Resultado del ejercicio con abono a una subcuenta de la 114 Reservas especiales (algunos manuales usan 1146 Reserva de nivelación; el PGC no impone numeración, lo que exige la ley es que sea indisponible y esté identificada).
Si la reserva pendiente de aplicar convive con bases negativas y deducciones, tu balance acumula activos y pasivos fiscales que conviene tener mapeados: es el mismo terreno que explicamos en la guía del crédito fiscal.
Reserva de nivelación y reserva de capitalización: diferencias y combinación
| Nivelación (art. 105) | Capitalización (art. 25) | |
|---|---|---|
| Quién | Solo ERD (cifra de negocios < 10M) | Cualquier entidad al tipo del 29.1 o 29.6 |
| Naturaleza | Diferimiento a 5 años | Reducción definitiva |
| Importe | 10% de la BI, máx. 1M €/año | 20-30% del incremento de fondos propios |
| Reserva indisponible | 5 años | 3 años |
| Si incumples | Cuota + recargo del 5% + intereses | Regularización + intereses (sin recargo) |
Son compatibles en el mismo ejercicio, pero no sobre los mismos importes (art. 105.5): lo dotado a nivelación no computa como incremento de fondos propios para la capitalización. Para una ERD con beneficios, el orden de análisis razonable es capitalización primero (reducción definitiva y porcentaje mayor) y nivelación después, según la previsión de resultados. La guía completa de la otra figura: reserva de capitalización.
Qué pasa si se incumple
Si dispones de la reserva antes de tiempo o incumples los requisitos, el art. 105.6 manda integrar en la cuota del ejercicio del incumplimiento la cuota correspondiente a las cantidades minoradas, incrementada en un 5%, más intereses de demora. No se considera disposición la separación de socios, las operaciones de reestructuración del capítulo VII del título VII ni las disposiciones por obligación legal.
Con los números de nuestro ejemplo: si la SL dispusiera de los 20.000 euros de la reserva en el año 2, debería ingresar la cuota correspondiente (4.800 euros al 24%) más un recargo de 240 euros (el 5%) más los intereses de demora devengados. El incumplimiento sale más caro que no haber aplicado nunca el incentivo, así que la decisión de dotarla hay que tomarla con la política de dividendos y de reservas ya pensada.
Cuándo conviene y cuándo no
Conviene cuando los beneficios son volátiles: sectores cíclicos, empresas con proyectos irregulares, negocios expuestos a un cliente grande. Ahí la probabilidad de absorber pérdidas reales dentro del plazo de 5 años es alta y el incentivo despliega todo su valor.
Conviene menos con beneficios estables y crecientes (solo difieres, y bloqueas reserva 5 años) o cuando la dotación te limita la reserva de capitalización por el juego de incompatibilidad de importes, que suele ser más rentable. La decisión depende de tu previsión de resultados y de la política de dividendos: es una conversación de planificación patrimonial y fiscal, no una casilla más del modelo 200. Habla con un asesor especializado si el importe es relevante.
Preguntas frecuentes sobre la reserva de nivelación
¿Es obligatoria la reserva de nivelación?
No, es voluntaria. La aplica quien quiere y cumple los requisitos. Eso sí: exige dotar la reserva indisponible y asumir el compromiso de 5 años desde el primer momento.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene pérdidas en los 5 años siguientes?
La cantidad minorada se suma íntegra a la base imponible del ejercicio en que se cumple el plazo. Habrás diferido el pago 5 años, sin coste financiero, pero sin ahorro definitivo.
¿Pueden aplicarla los autónomos?
No. Es un incentivo del Impuesto sobre Sociedades, así que solo aplica a sociedades que sean entidades de reducida dimensión. Los autónomos tributan en IRPF, donde no existe figura equivalente.
¿Cuál es el límite de la reserva de nivelación?
El 10% de la base imponible positiva del ejercicio, con un máximo absoluto de 1 millón de euros al año. Si el período impositivo dura menos de un año, el millón se prorratea.
¿En qué cuenta contable se registra?
En una subcuenta de la 114 Reservas especiales (por ejemplo 1146), dotada con la aplicación del resultado. El efecto fiscal se recoge como pasivo por diferencia temporaria en la cuenta 479.
¿Es compatible con la reserva de capitalización?
Sí. La restricción es de importes: la cifra que llevas a nivelación no puede generar además reducción por capitalización, porque queda excluida del cómputo del incremento de fondos propios (art. 105.5 LIS).
¿Qué pasa si supero los 10 millones de facturación?
Dejas de ser entidad de reducida dimensión, aunque el art. 101 permite mantener el régimen durante los 3 períodos impositivos siguientes si venías cumpliendo las condiciones al superar el umbral.
Conclusión
La reserva de nivelación es un buen seguro fiscal para pymes con resultados irregulares y un simple aplazamiento para las estables. Antes de marcarla en el modelo 200 de julio, haz los números de los dos escenarios y mira si la capitalización no te encaja mejor. Si dudas, pásanos tus números antes de presentar el modelo 200 y un fiscalista te dice si compensa en tu caso.
Revisado en junio de 2026. Normativa verificada en el texto consolidado de la Ley 27/2014 (BOE): arts. 101, 105 y disposición transitoria 44ª.
Este contenido es información general y no constituye asesoramiento fiscal. La aplicación de la reserva de nivelación depende de las circunstancias de cada entidad. Consulta con un asesor antes de aplicarla.