Funciona como una compensación anticipada de pérdidas futuras: si llegan, las absorbes con impuestos que no pagaste; si no llegan en 5 años, devuelves la minoración. Es decir, es un diferimiento, no un ahorro garantizado, y conviene tenerlo claro desde la primera línea.
La campaña del Impuesto sobre Sociedades se presenta del 1 al 25 de julio; repasamos quién puede aplicarla, cómo se calcula y se contabiliza, y cuándo conviene de verdad. Todo verificado contra el texto consolidado del BOE.
Qué es la reserva de nivelación (art. 105 LIS)
La lógica del incentivo: las pymes tienen beneficios más volátiles que las grandes empresas, y el sistema les permite «guardar» parte de la factura fiscal de los años buenos por si vienen años malos. Técnicamente, minoras la base imponible de hoy y, durante los 5 años siguientes, esa minoración se va sumando a la base a medida que generes bases imponibles negativas. Si al acabar el plazo queda remanente sin usar, se suma íntegro a la base del último ejercicio.
Dentro del catálogo de beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades, es la pareja natural de la reserva de capitalización, con una diferencia de fondo: aquella es una reducción definitiva; esta, un aplazamiento.
La Agencia Tributaria la trata en su Manual práctico de Sociedades dentro del régimen de las entidades de reducida dimensión, que es donde explica cómo se cumplimenta en el modelo 200. Tampoco es una exención fiscal: el impuesto se paga más tarde, no desaparece.
Quién puede aplicarla: requisitos
Ser entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS)
El requisito de entrada: que la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros. Quedan excluidas las entidades patrimoniales. Dos matices que pillan a más de uno: el cómputo se hace a nivel de grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio (relevante si tienes una estructura holding), y si superas los 10 millones puedes seguir siendo ERD durante los 3 períodos siguientes si venías cumpliendo las condiciones.
Tipo de gravamen exigido: la letra pequeña tras la reforma de 2024
El art. 105 exige tributar «al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29». En 2023 y 2024 ese primer párrafo recogía el tipo general del 25% y el 23% de las empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón. La Ley 7/2024 reordenó el artículo 29.1: la escala de las microempresas sigue en el primer párrafo, pero el tipo propio de las ERD (20%) pasó a un párrafo posterior, y la disposición transitoria 44ª fija además tipos transitorios: para el ejercicio 2025, las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón) tributan al 21% hasta 50.000 euros de base y al 22% por el resto, y las ERD al 24% (verificado en el texto consolidado del BOE).
Para los ejercicios que vienen, la misma disposición fija el calendario de bajadas. En 2026, que se declara en julio de 2027, las ERD tributan al 23%. Las microempresas pasan en 2027 a la escala definitiva del 17% y el 20%, y las ERD llegan al 20% en 2029.
| Períodos que empiezan en | Microempresa (cifra de negocios < 1 M€) | ERD (cifra de negocios < 10 M€) |
|---|---|---|
| 2025 | 21% hasta 50.000 € y 22% el resto | 24% |
| 2026 | 19% hasta 50.000 € y 21% el resto | 23% |
| 2027 | 17% hasta 50.000 € y 20% el resto | 22% |
| 2028 | 17% hasta 50.000 € y 20% el resto | 21% |
| 2029 en adelante | 17% hasta 50.000 € y 20% el resto | 20% |
Cómo funciona: el mecanismo en 4 pasos
Minoras
Hasta el 10% de tu base imponible positiva del ejercicio, con el tope de 1 millón de euros (prorrateado si el período es inferior al año).
Dotas una reserva indisponible
Por el importe minorado, con cargo a los resultados positivos del ejercicio (o de los primeros ejercicios siguientes si no alcanzan).
Durante los 5 años siguientes
La minoración se va sumando a tu base imponible a medida que generes bases imponibles negativas, absorbiéndolas.
Lo que quede sin usar al cierre del quinto año
Se suma a la base de ese ejercicio. La minoración también computa en los pagos fraccionados del art. 40.3 LIS.
Ejemplo práctico de reserva de nivelación paso a paso
Una SL de reducida dimensión con cifra de negocios de 4 millones cierra el ejercicio 2025 con una base imponible de 200.000 euros:
Fuente: ejemplo propio con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE), DT 44ª, ejercicio 2025
A partir de ahí, dos futuros posibles:
| Escenario | Qué pasa | Resultado final |
|---|---|---|
| A: en el año 3 tiene pérdidas de 12.000 € | La base negativa se absorbe con la reserva: BI definitiva 0. Quedan 8.000 € pendientes | Los 8.000 € restantes se suman a la base al cierre del quinto ejercicio. El incentivo funcionó: las pérdidas se compensaron por anticipado |
| B: nunca tiene pérdidas | Los 20.000 € completos se suman a la base imponible del quinto ejercicio | Solo difirió el pago 5 años. Útil financieramente, pero no hubo ahorro |
El escenario B es el que conviene entender antes de aplicarla: si tu empresa gana dinero de forma estable, la nivelación es un préstamo de Hacienda a 5 años sin intereses, no una rebaja.
Si la misma SL aplica la reserva en el ejercicio 2026, con el tipo del 23% el impuesto que difiere baja a 4.600 euros (20.000 x 23%). El mecanismo no cambia. Lo que cambia es el valor del aplazamiento, que se reduce cada año que baja el tipo.
Cómo se contabiliza la reserva de nivelación
Dos apuntes distintos que no hay que mezclar:
El efecto fiscal
La minoración es una diferencia temporaria imponible. Asiento: cargo a 6301 Impuesto diferido con abono a 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles, que se revierte a medida que la reserva se integra en la base.
La dotación de la reserva
Con la aplicación del resultado que aprueba la junta, cargo a 129 Resultado del ejercicio con abono a una subcuenta de la 114 Reservas especiales (algunos manuales usan 1146 Reserva de nivelación; el PGC no impone numeración, lo que exige la ley es que sea indisponible y esté identificada).
Si la reserva pendiente de aplicar convive con bases negativas y deducciones, tu balance acumula activos y pasivos fiscales que conviene tener mapeados: es el mismo terreno que explicamos en la guía del crédito fiscal.
Reserva de nivelación y reserva de capitalización: diferencias y combinación
| Nivelación (art. 105) | Capitalización (art. 25) | |
|---|---|---|
| Quién | Solo ERD (cifra de negocios < 10M) | Cualquier entidad al tipo del 29.1 o 29.6 |
| Naturaleza | Diferimiento a 5 años | Reducción definitiva |
| Importe | 10% de la BI, máx. 1M €/año | 20-30% del incremento de fondos propios |
| Reserva indisponible | 5 años | 3 años |
| Si incumples | Cuota + recargo del 5% + intereses | Regularización + intereses (sin recargo) |
Son compatibles en el mismo ejercicio, pero no sobre los mismos importes (art. 105.5): lo dotado a nivelación no computa como incremento de fondos propios para la capitalización. Para una ERD con beneficios, el orden de análisis razonable es capitalización primero (reducción definitiva y porcentaje mayor) y nivelación después, según la previsión de resultados. La guía completa de la otra figura: reserva de capitalización.
Qué pasa si se incumple
Si dispones de la reserva antes de tiempo o incumples los requisitos, el art. 105.6 manda integrar en la cuota del ejercicio del incumplimiento la cuota correspondiente a las cantidades minoradas, incrementada en un 5%, más intereses de demora. No se considera disposición la separación de socios, las operaciones de reestructuración del capítulo VII del título VII ni las disposiciones por obligación legal.
Con los números de nuestro ejemplo: si la SL dispusiera de los 20.000 euros de la reserva en el año 2, debería ingresar la cuota correspondiente (4.800 euros al 24%) más un recargo de 240 euros (el 5%) más los intereses de demora devengados. El incumplimiento sale más caro que no haber aplicado nunca el incentivo, así que la decisión de dotarla hay que tomarla con la política de dividendos y de reservas ya pensada.
¿Se puede aplicar fuera de plazo? El criterio del TEAC
La pregunta era si la reserva de nivelación es una opción tributaria del art. 119.3 de la Ley General Tributaria, que solo se puede ejercer en plazo, o un derecho. El TEAC lo resolvió en su resolución de 18 de diciembre de 2025 (RG 6913/2025): es un derecho del contribuyente, porque aplicarla o no aplicarla no supone elegir entre dos regímenes excluyentes. La palabra «podrán» del art. 105 solo indica que es voluntaria.
En la práctica, una sociedad que presenta el modelo 200 fuera de plazo puede aplicar la minoración igual, siempre que cumpla los demás requisitos y dote la reserva. El Tribunal sigue la doctrina del Supremo sobre la compensación de bases negativas (sentencia de 30 de noviembre de 2021, recurso 4464/2020), y el criterio encaja con lo que los tribunales económico-administrativos ya habían dicho de la reserva de capitalización. Otra cosa son los recargos por presentar tarde, que siguen aplicándose.
Fuente: TEAC, resolución RG 6913/2025, diciembre 2025
Cuándo conviene y cuándo no
Conviene
Cuando los beneficios son volátiles: sectores cíclicos, empresas con proyectos irregulares, negocios expuestos a un cliente grande. Ahí la probabilidad de absorber pérdidas reales dentro del plazo de 5 años es alta y el incentivo despliega todo su valor.
Conviene menos
Con beneficios estables y crecientes (solo difieres, y bloqueas reserva 5 años) o cuando la dotación te limita la reserva de capitalización por el juego de incompatibilidad de importes, que suele ser más rentable.
La decisión depende de tu previsión de resultados y de la política de dividendos: es una conversación de planificación patrimonial y fiscal, no una casilla más del modelo 200. Habla con un asesor especializado si el importe es relevante.
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Preguntas frecuentes sobre la reserva de nivelación
¿Es obligatoria la reserva de nivelación?
No, es voluntaria. La aplica quien quiere y cumple los requisitos. Eso sí: exige dotar la reserva indisponible y asumir el compromiso de 5 años desde el primer momento.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene pérdidas en los 5 años siguientes?
La cantidad minorada se suma íntegra a la base imponible del ejercicio en que se cumple el plazo. Habrás diferido el pago 5 años, sin coste financiero, pero sin ahorro definitivo.
¿Pueden aplicarla los autónomos?
No. Es un incentivo del Impuesto sobre Sociedades, así que solo aplica a sociedades que sean entidades de reducida dimensión. Los autónomos tributan en IRPF, donde no existe figura equivalente.
¿Cuál es el límite de la reserva de nivelación?
El 10% de la base imponible positiva del ejercicio, con un máximo absoluto de 1 millón de euros al año. Si el período impositivo dura menos de un año, el millón se prorratea.
¿En qué cuenta contable se registra?
En una subcuenta de la 114 Reservas especiales (por ejemplo 1146), dotada con la aplicación del resultado. El efecto fiscal se recoge como pasivo por diferencia temporaria en la cuenta 479.
¿Es compatible con la reserva de capitalización?
Sí. La restricción es de importes: la cifra que llevas a nivelación no puede generar además reducción por capitalización, porque queda excluida del cómputo del incremento de fondos propios (art. 105.5 LIS).
¿Qué pasa si supero los 10 millones de facturación?
Dejas de ser entidad de reducida dimensión, aunque el art. 101 permite mantener el régimen durante los 3 períodos impositivos siguientes si venías cumpliendo las condiciones al superar el umbral.
¿Se puede aplicar la reserva de nivelación si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Sí. Según la resolución del TEAC de 18 de diciembre de 2025 (RG 6913/2025), es un derecho y no una opción tributaria, así que presentar tarde no impide aplicarla si se cumplen los requisitos y se dota la reserva.
¿Qué tipo de gravamen paga una empresa de reducida dimensión en 2026?
El 23% en los períodos que empiezan en 2026, según la disposición transitoria 44ª de la LIS. Las microempresas, con cifra de negocios inferior a 1 millón, pagan el 19% por los primeros 50.000 euros de base y el 21% por el resto.
Conclusión sobre la reserva de nivelación
La reserva de nivelación es un buen seguro fiscal para pymes con resultados irregulares y un simple aplazamiento para las estables. Antes de marcarla en el modelo 200 de julio, haz los números de los dos escenarios y mira si la capitalización no te encaja mejor. Si dudas, pásanos tus números antes de presentar el modelo 200 y un fiscalista te dice si compensa en tu caso.
Normativa verificada en el texto consolidado de la Ley 27/2014 (BOE): arts. 101, 105 y disposición transitoria 44ª.
Este contenido es información general y no constituye asesoramiento fiscal. La aplicación de la reserva de nivelación depende de las circunstancias de cada entidad. Consulta con un asesor antes de aplicarla.