Cada año, decenas de empresarios y patrimonios españoles se plantean lo mismo: trasladar su residencia fiscal a Andorra para pasar de tipos marginales que, según la comunidad autónoma, van del 45% a más del 50% en el IRPF, a un máximo del 10%. La decisión suena sencilla. La ejecución no lo es. Y el problema casi nunca está en Andorra: está en la salida de España. Hacienda no te deja marchar con un simple cambio de domicilio, y los errores en esa transición son los que acaban costando caros. En este artículo te explicamos qué significa de verdad ser residente fiscal en Andorra, las dos vías para conseguirlo y, sobre todo, cómo salir de España sin que la Agencia Tributaria pueda reclamarte la residencia años después.
La clave está en revisar los dos lados de la frontera antes de decidir si te conviene.
Qué significa ser residente fiscal en Andorra (y por qué no es lo mismo que tener el permiso)
Aquí está el primer malentendido, y el más habitual. Una cosa es la residencia administrativa (el permiso de inmigración que te autoriza a vivir en Andorra) y otra distinta es la residencia fiscal (que tu renta mundial tribute en Andorra y no en España). No son automáticas la una de la otra.
Serás considerado residente fiscal en Andorra cuando concurra alguno de estos supuestos:
- Permaneces más de 183 días al año en territorio andorrano.
- Sitúas en Andorra el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores son residentes fiscales en Andorra (presunción salvo prueba en contrario).
Fíjate en el matiz que marca la diferencia: el permiso de residencia pasiva solo te obliga a estar 90 días al año en Andorra, pero la residencia fiscal exige superar los 183. Es perfectamente posible tener el permiso andorrano en regla y seguir siendo residente fiscal en España. Ese hueco es donde nacen la mayoría de los problemas.
Las dos vías para residir en Andorra: activa y pasiva
Andorra ofrece dos grandes caminos según lo que vayas a hacer allí. La residencia activa es para quien va a trabajar o dirigir una empresa en el Principado. La residencia pasiva (o residencia sin trabajo, por inversión) es para quien quiere vivir en Andorra sin ejercer allí una actividad laboral: inversores, patrimonios, profesionales con negocio fuera.
Residencia activa (por cuenta propia o ajena)
Exige un compromiso económico real con Andorra. Por cuenta ajena, trabajas para una empresa andorrana. Por cuenta propia, constituyes o adquieres una participación significativa de una sociedad andorrana y ejerces como administrador. A cambio de una inversión de capital menor que la vía pasiva, la contrapartida es que debes vivir y trabajar allí de verdad: la presencia efectiva exigida ronda los 183 días al año, lo que encaja de forma natural con la residencia fiscal.
Residencia pasiva (por inversión)
Es la vía preferida del inversor y del patrimonio que no quiere depender de una nómina andorrana. A cambio de no poder trabajar por cuenta propia o ajena en el Principado, se te pide invertir en la economía andorrana y acreditar solvencia. Desde el 13 de febrero de 2026 la inversión mínima exigida es de 1.000.000 de euros en activos andorranos (antes, 600.000), o de 400.000 euros si se invierten en el Fons d’Habitatge. Puede materializarse, entre otros activos, en inmuebles, participaciones en sociedades del Principado o fondos de inversión de derecho andorrano; los instrumentos financieros y los fondos solo cuentan durante un máximo de 36 meses, y si inviertes en inmuebles, cada vivienda o local tiene que costar más de 800.000 €. Tienes un plazo máximo de seis meses para hacer la inversión, prorrogable otros seis por causa de fuerza mayor. Fuente: Llei 2/2026, del 22 de gener, BOPA del 12 de febrero de 2026.
| Concepto | Residencia activa (cuenta propia) | Residencia pasiva (por inversión) |
|---|---|---|
| Perfil | Trabaja o dirige empresa en Andorra | Invierte y vive sin trabajar en Andorra |
| Inversión mínima | No se exige la inversión de 1.000.000 € | 1.000.000 € en activos andorranos (400.000 € si es en el Fons d’Habitatge) |
| Ingreso a la AFA (no reembolsable desde 2026) | 50.000 € en el caso general | 50.000 € + 12.000 € por persona a cargo |
| Presencia mínima (permiso) | Residencia efectiva, en torno a 183 días/año | 90 días/año |
| Presencia para residencia fiscal | Más de 183 días/año | Más de 183 días/año |
| Sociedad | Participar y administrar una sociedad andorrana | No obligatoria |
| Otros requisitos comunes | Vivienda en Andorra (propiedad o alquiler), seguro privado de enfermedad, invalidez y vejez, antecedentes penales, revisión médica y acreditar recursos económicos | |
Ojo con el cambio de 2026: el importe que se ingresa a la Autoritat Financera Andorrana (AFA) ya no es un depósito. Desde el 13 de febrero de 2026 es un pago definitivo y no reembolsable a favor del Estado, tanto en la vía pasiva como en la de cuenta propia, y solo se devuelve si se deniega la autorización inicial (Fuente: Llei 2/2026, del 22 de gener, BOPA del 12 de febrero de 2026). Los importes exactos y la participación societaria mínima pueden variar según tu caso y la normativa vigente, por eso conviene confirmarlos en la fuente oficial antes de mover un euro. Puedes contrastar los requisitos de inmigración en el portal del Govern d’Andorra y la parte tributaria en el área de impostos del Govern.
Qué ventajas fiscales tiene Andorra frente a España
Es la pregunta que más se hace quien lo estudia, y la respuesta cabe en una tabla. La diferencia no está solo en el tipo del IRPF: pesan igual el ahorro, el Patrimonio y las herencias.
| Impuesto | España (residente fiscal) | Andorra (residente fiscal) |
|---|---|---|
| IRPF, rentas del trabajo y actividad | Tipo marginal máximo entre el 45 % (Madrid) y cerca del 54 % (Comunitat Valenciana): 24,5 % estatal más la escala de cada comunidad | Tipo del 10 %, con 24.000 € de mínimo exento y una bonificación que deja el tramo de 24.000 a 40.000 € al 5 % efectivo |
| Rentas del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías) | Del 19 % al 30 % (el 30 % por encima de 300.000 €) | Máximo 10 %, con los primeros 3.000 € anuales exentos |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Sí, según la comunidad, más el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas | No existe |
| Sucesiones y Donaciones | Sí, con bonificaciones distintas en cada comunidad | No existe |
| Impuesto de Sociedades, tipo general | 25 % | 10 % |
| IVA / IGI, tipo general | 21 % | 4,5 % |
El detalle de cada impuesto andorrano está en nuestra guía de impuestos en Andorra. Si hoy pagas Patrimonio en España, calcula cuánto con la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio: es la cifra que mejor explica por qué muchos patrimonios miran Andorra. Y si tu riqueza está en una sociedad, antes de mover nada revisa cómo encaja una holding empresarial, porque el exit tax mira precisamente esas participaciones.
Lo que nadie te cuenta: cómo salir bien de España
Los despachos andorranos te explican perfectamente cómo entrar en Andorra. Casi ninguno te explica cómo salir de España, que es exactamente donde tu dinero está en juego. Estos son los cinco frentes que conviene revisar antes de firmar nada.
1. La regla de los 183 días (artículo 9 de la Ley del IRPF)
España te considera residente fiscal si permaneces en territorio español más de 183 días durante el año natural. Parece fácil de esquivar contando días, pero Hacienda cuenta las ausencias esporádicas como permanencia salvo que acredites residencia fiscal en otro país. Y aquí está la trampa habitual: para probar tu residencia andorrana necesitarás el certificado de residencia fiscal emitido por Andorra, no basta con enseñar billetes de avión.
2. El centro de intereses económicos
Aunque pases menos de 183 días en España, seguirás siendo residente fiscal español si el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos permanece aquí. Si tu empresa operativa, tus inmuebles en alquiler, tus cuentas y tu facturación siguen anclados en España, un traslado solo sobre el papel no se sostiene en una comprobación. Un cambio real implica mover también el centro de gravedad de tu patrimonio, y eso se planifica con tiempo.
3. El exit tax o impuesto de salida (artículo 95 bis de la Ley del IRPF)
Este es el gran olvidado. Cuando dejas de ser residente fiscal en España, Hacienda puede gravar las plusvalías latentes de tus acciones y participaciones como si las hubieras vendido, aunque no hayas vendido nada. El llamado exit tax se activa si has sido residente en España al menos 10 de los últimos 15 años y, además, el valor de tus acciones y participaciones supera los 4 millones de euros, o bien tienes más del 25 % de una entidad y esa participación vale más de 1 millón de euros. Para un empresario con su sociedad, esta es la partida que puede convertir el traslado en una factura de siete cifras si no se anticipa. Existen mecanismos de aplazamiento y particularidades, y ahí es donde una planificación previa marca la diferencia.
Un matiz que muchos pasan por alto: Andorra no está en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo. Por eso no puedes acogerte a la opción de quien se muda a Francia o Portugal, que solo tributa si vende las acciones o deja la UE en los diez años siguientes. Hacia Andorra, lo que prevé la ley es un aplazamiento del pago cuando el desplazamiento es temporal, porque existe convenio con intercambio de información. Ese aplazamiento exige pedirlo, aportar garantías y pagar intereses. Si vuelves a ser residente en España dentro de los cinco ejercicios siguientes sin haber vendido las participaciones, la deuda aplazada y sus intereses se extinguen. Solo cuando el traslado es por trabajo se puede pedir una ampliación de hasta cinco ejercicios más. Fuente: artículo 95 bis de la Ley 35/2006, apartados 4 y 6, versión vigente en septiembre de 2026.
4. El modelo 720 de bienes en el extranjero
Mientras sigas siendo residente fiscal en España, estás obligado a declarar tus bienes y derechos en el extranjero por encima de 50.000 euros por categoría (cuentas, valores e inmuebles) mediante el modelo 720. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló en enero de 2022 el régimen sancionador desproporcionado que lo acompañaba, pero la obligación de declarar sigue vigente. En un traslado a Andorra, el timing de tu última declaración como residente español importa, y conviene dejarlo cerrado sin cabos sueltos.
5. La buena noticia: Andorra ya no es paraíso fiscal para España
Durante años, mudarse a un paraíso fiscal implicaba una cuarentena: seguías tributando como residente español el año del cambio y los cuatro siguientes. Andorra salió de la lista española de paraísos fiscales el 10 de febrero de 2011, con la entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información fiscal. Eso significa que esa regla de cinco años ya no se te aplica al mudarte a Andorra. Esa regla, recogida en el artículo 8.2 de la Ley del IRPF, afecta solo a quien tiene nacionalidad española y se muda a una jurisdicción de la lista, y Andorra no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas vigente, que se actualizó por última vez en junio de 2026 (Fuente: Orden HFP/115/2023, modificada por la Orden HAC/649/2026, BOE junio 2026). Además, España y Andorra tienen un convenio para evitar la doble imposición, firmado en 2015 y en vigor desde 2016, con reglas de desempate de residencia que dan seguridad jurídica cuando el traslado se hace bien. Andorra es hoy una jurisdicción de baja tributación que intercambia información fiscal con España, no un paraíso fiscal.
Este bloque es la columna vertebral de cualquier traslado serio. Si quieres profundizar en la mecánica del impuesto de salida, lo desarrollamos en detalle en nuestra guía sobre el exit tax en España, y la parte de tipos y tributación andorrana la ampliamos en nuestra guía de impuestos en Andorra.
Errores frecuentes que vemos (y que salen caros)
- Confundir permiso con residencia fiscal. Tener la tarjeta andorrana no borra tu residencia fiscal española por sí sola.
- Contar solo los días y olvidar el centro de intereses. Puedes cumplir los días fuera de España y seguir siendo residente por dónde está tu patrimonio.
- Dejar a la familia en España. Si tu cónyuge y tus hijos menores siguen viviendo aquí, se presume tu residencia fiscal española.
- Ignorar el exit tax hasta el final. Cuando ya te has ido, el margen de planificación se estrecha. El momento de mirarlo es antes.
- No documentar el traslado. Certificado de residencia fiscal andorrana, contratos de vivienda, movimientos reales. Sin pruebas, una inspección puede recolocarte en España.
- Copiar el caso del vecino. Un youtuber soltero y un empresario con sociedad, inmuebles y familia no tienen el mismo mapa fiscal. Ni de lejos.
Cómo lo acompañamos en Advisors AM
Trabajamos la fiscalidad y la planificación patrimonial a través de nuestra red de socios, con un equipo que suma más de 20 años de experiencia en el sector. Si te lo planteas en serio, un asesor fiscal que conozca los dos sistemas debería cubrir, como mínimo:
- Diagnóstico previo: patrimonio, estructura societaria y exposición al exit tax antes de decidir.
- Elección de vía: activa o pasiva según tu perfil real, no según lo que sea más fácil de vender.
- Planificación de la salida: calendario de días, reordenación del centro de intereses económicos y cierre limpio de tus obligaciones en España, incluido el modelo 720.
- Coordinación con un despacho andorrano para la tramitación migratoria y, si procede, la constitución de la sociedad.
- Encaje con tu estrategia global de planificación patrimonial, tu family office y, cuando aporta valor, estructuras como un trust o la planificación de la herencia.
No hay tipos mágicos ni atajos: lo importante es que el traslado resista una comprobación de Hacienda.
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Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal en Andorra
¿Cuántos días hay que vivir en Andorra para ser residente fiscal?
Más de 183 días al año en territorio andorrano para la residencia fiscal. Ojo: el permiso de residencia pasiva solo exige 90 días de presencia, pero esos 90 días no te convierten en residente fiscal. Si quieres que tu renta mundial tribute en Andorra, tienes que superar los 183 o situar allí tu centro de intereses económicos.
¿Cuánto dinero hay que invertir para residir en Andorra?
Por la vía pasiva, desde el 13 de febrero de 2026 la inversión mínima es de 1.000.000 de euros en activos andorranos (400.000 euros si se invierten en el Fons d’Habitatge), a materializar en un plazo máximo de seis meses, más un ingreso no reembolsable de 50.000 euros a la AFA y 12.000 euros por cada persona a cargo. Por la vía activa no se exige esa inversión, pero sí constituir o participar en una sociedad andorrana y ejercer una actividad real, además del ingreso a la AFA. Fuente: Llei 2/2026, del 22 de gener, BOPA del 12 de febrero de 2026.
¿Puede Hacienda reclamarme la residencia si me mudo a Andorra?
Sí, si el traslado no es real. La Agencia Tributaria puede recolocarte como residente fiscal español si superas los 183 días en España, si tu centro de intereses económicos sigue aquí o si tu familia directa reside en España. Por eso el traslado se documenta y se planifica: para que resista una comprobación.
¿Andorra sigue siendo un paraíso fiscal?
No. Andorra salió de la lista española de paraísos fiscales el 10 de febrero de 2011, no aparece en la lista de jurisdicciones no cooperativas que España actualizó en junio de 2026. Es una jurisdicción de baja tributación, con un IRPF de máximo el 10% y sin impuesto sobre el patrimonio, pero plenamente cooperante en intercambio de información.
¿Tengo que presentar el modelo 720 si vivo en Andorra?
Mientras seas residente fiscal en España, sí, por tus bienes en el extranjero que superen 50.000 euros por categoría. Una vez que dejas de ser residente fiscal español de forma efectiva y documentada, esa obligación deja de aplicarte. La clave está en el momento del cambio y en cerrar bien la última declaración.
¿Puedo tener la residencia fiscal en Andorra y seguir viviendo en España?
No de forma sostenible. Si pasas más de 183 días al año en España, si tu negocio o tus inversiones principales siguen aquí Hacienda te seguirá considerando residente fiscal español aunque tengas el permiso andorrano. Y si tu cónyuge y tus hijos menores viven en España, se presume que tú también eres residente, salvo que demuestres lo contrario. Tener una casa en España para ir de vez en cuando es compatible; vivir aquí la mayor parte del año, no.
¿Qué impuestos pagas en Andorra como residente fiscal?
Un IRPF con tipo del 10 %, un mínimo exento de 24.000 euros y una bonificación que deja la renta entre 24.000 y 40.000 euros en un 5 % efectivo. Las rentas del ahorro tributan como máximo al 10 %, con los primeros 3.000 euros exentos. No hay Impuesto sobre el Patrimonio ni de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Sociedades general es del 10 % y el IGI (el IVA andorrano) es del 4,5 %. Fuente: normativa tributaria del Principat d’Andorra, septiembre 2026.
Da el paso con quien mira los dos lados de la frontera
Trasladar tu residencia fiscal a Andorra puede ser una de las mejores decisiones patrimoniales de tu vida, o un problema con Hacienda dentro de cuatro años. La diferencia está en cómo salgas de España. Si tienes patrimonio o un negocio y te lo estás planteando en serio, consulta con un asesor fiscal antes de mover nada.
Contacta con Advisors AMInformación general con fines educativos, no constituye asesoramiento fiscal, legal ni de inversión personalizado. La normativa fiscal andorrana y española cambia con frecuencia y su aplicación depende de tu situación concreta. Antes de tomar cualquier decisión, consulta con un profesional que analice tu caso. Contenido elaborado por Advisors AM a partir de fuentes oficiales del Govern d’Andorra y de la normativa española vigente.