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Bienes en el extranjero

Modelo 720: ¿tienes que presentarlo?

El Modelo 720 es una declaración informativa: avisas a Hacienda de las cuentas, los valores y los inmuebles que tienes fuera de España. No se paga ningún impuesto por presentarlo. Usa la herramienta de abajo para saber en un minuto si te obliga.

Si eres residente fiscal en España y tienes cuentas, inversiones o inmuebles fuera del país, puede que tengas que presentar el Modelo 720. La obligación sigue vigente en 2026. Lo que cambió en 2022 fueron las multas, no la obligación de declarar. La herramienta de abajo te dice si te toca, según el valor de lo que tienes.

Comprueba si tienes que presentar el Modelo 720

Escribe el valor de lo que tenías fuera de España a 31 de diciembre, categoría por categoría. Si ya presentaste el Modelo 720 en un año anterior, marca la casilla y pon el último valor que declaraste. Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no se envía ningún dato.

El mayor de estos dos: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre, sumando todas tus cuentas fuera de España.

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Acciones, fondos, participaciones, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales depositados o contratados fuera de España.

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Viviendas, locales o terrenos de tu propiedad situados fuera de España, por su valor de adquisición.

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Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es la declaración con la que los residentes fiscales en España informan a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que tienen en el extranjero. Es solo informativa: no liquida ningún impuesto ni hay que pagar nada por presentarla. Su objetivo es que Hacienda sepa qué patrimonio tienes fuera del país.

Que sea informativa no quiere decir que no importe. Lo que esos bienes generen (intereses de una cuenta, dividendos de unas acciones, el alquiler de un piso en el extranjero) sí tributa en tu IRPF, y ahí es donde nuestro equipo te ayuda a que todo cuadre.

Quién está obligado

Están obligados los residentes fiscales en España (personas y también herencias yacentes, comunidades de bienes y sociedades) cuando el valor de alguna de las tres categorías supera los 50.000 €. Cuenta la residencia fiscal, no la nacionalidad: un estadounidense o un británico que vive en España y tiene su dinero en su país de origen puede estar obligado igual que un español.

También hay que declarar aquello de lo que no eres dueño directo pero sí controlas o de lo que eres beneficiario: cuentas en las que eres autorizado o apoderado, o bienes de los que eres titular real.

Qué se declara: las tres categorías

El Modelo 720 agrupa los bienes del extranjero en tres bloques, y cada uno funciona por su cuenta:

Cuentas

Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y cuentas de crédito abiertas en entidades financieras situadas fuera de España.

Valores, seguros y rentas

Acciones, fondos de inversión, participaciones, bonos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales contratadas en el extranjero.

Inmuebles

Viviendas, locales, terrenos y derechos sobre inmuebles situados fuera de España, por su valor de adquisición.

El umbral de 50.000 €

La obligación nace cuando el conjunto de una categoría supera los 50.000 €. El punto que más se confunde: el umbral se mira categoría por categoría, no sobre el total. Puedes tener 45.000 € en cuentas y 45.000 € en acciones (90.000 € en total) y no estar obligado a presentar nada, porque ninguna de las dos categorías llega por sí sola a 50.000 €.

Las criptomonedas no van aquí: tienen su propia declaración, el Modelo 721, con sus propias reglas.

Cuándo volver a declarar en los años siguientes

Si ya presentaste el Modelo 720 una vez, no tienes que repetirlo todos los años sin más. Solo vuelves a declarar una categoría cuando se da una de estas situaciones:

  • El valor conjunto de esa categoría ha subido más de 20.000 € respecto a la última vez que la declaraste.
  • Has dejado de ser titular, autorizado o beneficiario de una cuenta o un bien que ya habías declarado (por ejemplo, vendiste el inmueble o cancelaste la cuenta).

Por eso la herramienta de arriba te pregunta si ya lo habías declarado y cuál fue el último valor: así calcula si la subida pasa de esos 20.000 €.

Plazo y cómo se presenta

El Modelo 720 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. Los bienes que tenías a 31 de diciembre se declaran antes del 31 de marzo del año siguiente. Solo se puede presentar por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si prefieres no pelearte con el trámite, lo preparamos y presentamos por ti.

Qué pasa si no lo presentas

Durante años, no presentar el Modelo 720 o hacerlo tarde traía multas enormes y la posibilidad de que Hacienda tratara tus bienes como una ganancia no justificada sin límite de tiempo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022, declaró ese régimen contrario al derecho de la Unión por desproporcionado. Desde entonces se aplica el régimen general de sanciones de la Ley General Tributaria, mucho más suave y con los plazos normales de prescripción.

En la práctica: la obligación de declarar sigue viva, pero las consecuencias de un error o un retraso ya no son las de antes. Si se te pasó un año, lo sensato es regularizarlo cuanto antes de forma voluntaria. Nuestro especialista fiscal te dice cómo hacerlo con el menor coste posible.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

¿Se paga algún impuesto por presentar el Modelo 720?

No. El Modelo 720 es una declaración informativa: avisas a Hacienda de qué tienes fuera de España, pero no se paga nada por presentarlo. Es distinto de la renta: los rendimientos de esos bienes (intereses, dividendos, alquileres) sí van en tu IRPF, pero eso es otra declaración.

¿Cuál es el umbral del Modelo 720?

Son 50.000 € por cada una de las tres categorías: cuentas; valores, seguros y rentas; e inmuebles. Se mira categoría por categoría, no el total sumado. Si tienes 40.000 € en cuentas y 40.000 € en acciones, no llegas a 50.000 € en ninguna de las dos y no estás obligado, aunque sumen 80.000 €.

¿Cuándo hay que volver a presentar el Modelo 720?

Una vez presentado, solo vuelves a declarar una categoría si su valor conjunto sube más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si dejas de ser titular de una cuenta o un bien que ya declaraste. Si no, no hace falta repetirlo cada año.

¿Qué plazo tengo para presentar el Modelo 720?

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. Por ejemplo, los bienes que tenías a 31 de diciembre se declaran antes del 31 de marzo del año siguiente. Solo se presenta por internet, con certificado digital o Cl@ve.

¿Qué pasa si presento el Modelo 720 fuera de plazo?

Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, las multas fijas y desproporcionadas de antes ya no se aplican. Hoy una presentación tardía se trata con el régimen general de sanciones de la Ley General Tributaria, que es mucho más suave. Si se te pasó el plazo, lo mejor es presentarlo cuanto antes, de forma voluntaria.

¿Tengo que declarar una cuenta que comparto con otra persona?

Sí. En una cuenta con varios titulares se declara el saldo completo de la cuenta, indicando tu porcentaje de titularidad. A efectos del umbral de 50.000 € cuenta el saldo total, no solo tu parte.

¿Las criptomonedas van en el Modelo 720?

No. Las monedas virtuales en el extranjero tienen su propia declaración, el Modelo 721, con sus propias reglas y su propio umbral. El Modelo 720 es para cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles.

¿Soy residente nuevo en España, me afecta el Modelo 720?

Si eres residente fiscal en España, sí, aunque lleves poco tiempo y tus bienes estén en tu país de origen. La clave es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Nuestro especialista fiscal revisa tu caso y te dice qué tienes que declarar y cuándo.

¿Dudas con tu Modelo 720?

Cuéntanos qué tienes fuera de España. Nuestro especialista fiscal revisa si estás obligado, qué tienes que declarar y, si quieres, lo presentamos por ti dentro de plazo. La primera revisión de tu caso es sin compromiso.

  • Te decimos si te obliga y qué categorías entran.
  • Preparamos y presentamos el modelo dentro del plazo (1 de enero a 31 de marzo).
  • Si llegas tarde, te ayudamos a regularizarlo de forma voluntaria.

Consulta tu Modelo 720

Te responde nuestro especialista fiscal. Cuéntanos tu caso y te decimos qué tienes que declarar.

Solo compartimos tu caso, con confidencialidad, si nos lo pides.