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CONVENIOS FISCALES

Convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos

Qué país grava cada renta cuando vives en España y cobras de Estados Unidos, o al revés, con los números de 2026.

  • La Social Security de un residente en España soporta una retención del 25,5 %
  • Dividendos de EE. UU.: 15 % con el W-8BEN, 30 % sin él
  • Un Roth IRA tributa en España al rescatarlo

El convenio entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición se firmó en Madrid el 22 de febrero de 1990 y se publicó en el BOE el 22 de diciembre de ese año. Casi treinta años después, el Protocolo de 2013 entró en vigor el 27 de noviembre de 2019 y cambió buena parte de los números: bajó a cero la retención sobre intereses y cánones, recortó la de dividendos entre sociedades y añadió una regla sobre planes de pensiones que hoy afecta a cualquiera con un IRA o un 401(k).

Esta guía está pensada para tres situaciones que vemos a menudo: el jubilado que vive en España y cobra una pensión de la Social Security, el inversor español con acciones de Wall Street y el profesional que se va a trabajar a Estados Unidos o vuelve de allí. Las cifras son de 2026 y los cálculos, nuestros.

Qué dice el convenio, artículo por artículo

El convenio no fija cuánto pagas. Decide qué país puede gravar cada renta y hasta qué tipo puede retener el país de donde sale el dinero. El país de residencia grava después todo y descuenta lo que ya pagaste fuera.

RentaRetención máxima en origenDetalle
Dividendos (art. 10)15 %5 % si una sociedad tiene al menos el 10 % del voto; 0 % con el 80 % durante 12 meses y la cláusula de limitación de beneficios; 0 % para fondos de pensiones
Intereses (art. 11)0 %Solo tributan en residencia, salvo algunos intereses contingentes, que pueden soportar hasta el 10 %
Cánones (art. 12)0 %Solo tributan en residencia desde 2019
Ganancias por acciones (art. 13)0 %Solo en residencia, salvo inmuebles y sociedades cuyo valor viene sobre todo de inmuebles
Pensiones privadas, IRA y 401(k) (art. 20.1.a)Solo residenciaLas grava el país donde vives
Social Security (art. 20.1.b)Sin límiteEstados Unidos puede gravarla como país pagador y España como país de residencia
Pensiones públicas de empleados del Estado (art. 21)Solo el país pagadorSalvo que seas nacional y residente del otro país
Fuente: Convenio España-Estados Unidos (BOE-A-1990-30940) y Protocolo de 2013 (BOE-A-2019-15166), en vigor desde el 27 de noviembre de 2019.

Si cobras una pensión de la Social Security y vives en España

Es el caso que más dudas genera y donde más se equivocan las guías. Muchas dicen que la Social Security solo tributa en Estados Unidos. No es lo que dice el convenio ni lo que aplica Hacienda: el artículo 20.1.b deja gravarla a Estados Unidos como pagador, y Hacienda la trata como rendimiento del trabajo en tu IRPF (consultas V1841-13 y V1535-14). Tú la declaras en España y descuentas lo que te retuvo Estados Unidos, con un límite: no puedes deducir más de lo que pagaría esa misma renta en España a tu tipo medio (artículo 80 de la Ley del IRPF).

¿Cuánto retiene Estados Unidos? A un residente en España que no es ciudadano estadounidense, la SSA le retiene el 30 % sobre el 85 % de la pensión, es decir, un 25,5 % del bruto. España no está en la lista de países cuyos residentes quedan exentos (Reino Unido, Canadá, Alemania o Italia sí lo están). Con esas reglas hemos calculado cuatro casos de un jubilado de más de 65 años, sin nacionalidad estadounidense, que vive en Madrid en 2026. La cifra que decide es el IRPF que corresponde a la Social Security: España descuenta lo retenido en Estados Unidos hasta esa cifra (artículo 24.1.a del convenio y artículo 80 de la Ley del IRPF) y, si la cuota española es mayor, cobra la diferencia.

CasoRetención en EE. UU.IRPF que corresponde a la Social SecurityDeducción por doble imposiciónDiferencia que pagas en España por la Social SecurityIRPF total a pagar en EspañaTotal (EE. UU. + España)
Solo Social Security: 24.000 $ (21.136 €)5.390 €2.494 €2.494 €0 €0 €5.390 € (25,5 %)
Solo Social Security: 48.000 $ (42.272 €)10.779 €8.738 €8.738 €0 €0 €10.779 € (25,5 %)
Social Security de 24.000 $ más una pensión española de 20.000 €5.390 €4.280 €4.280 €0 €4.050 €9.440 € (22,9 %)
Social Security de 48.000 $ más una pensión española de 20.000 €10.779 €10.875 €10.779 €96 €5.241 €16.020 € (25,7 %)
Fuente: cálculo de Advisors AM, octubre de 2026, con la escala estatal y la de Madrid 2026, el mínimo personal de mayores de 65 años (6.700 € estatal y 7.190,91 € en Madrid) y los 2.000 € de otros gastos del art. 19.2.f; el IRPF de la Social Security es el tipo medio por la parte de la base que le corresponde, en proporción a cada pensión; IRS, Publicación 915 (retención del 30 % sobre el 85 %); Convenio, arts. 20.1.b y 24.1.a (BOE-A-1990-30940); tipo del BCE del 30-sep-2026.

No hay una regla fija: todo depende de comparar esas dos cifras. En los dos primeros casos la retención americana supera lo que costaría la pensión en el IRPF, así que España no cobra nada más por ella, aunque tampoco devuelve el exceso. Acabas pagando un 25,5 % cuando una pensión española de 21.136 € habría tributado unos 2.500 €. Cuando hay otras rentas en la base general, como una pensión española, un alquiler o un sueldo, el tipo medio sube. En el cuarto caso el IRPF que corresponde a la Social Security llega a 10.875 €, por encima de los 10.779 € retenidos, y esos 96 € de diferencia se pagan en España junto al IRPF de la pensión española. Con más rentas, o en una comunidad con tipos más altos como Cataluña, la diferencia crece. Los dividendos y los intereses van a la base del ahorro y no suben ese tipo medio.

Si eres ciudadano estadounidense, la SSA no te retiene, pero la pensión tributa en tu declaración americana. En España la declaras igual y deduces el impuesto americano que corresponde a la Social Security, con el límite de tu tipo medio (consulta V1535-14 y artículo 24.1.a del convenio). En la Social Security la doble imposición la corrige España, no Estados Unidos: el crédito americano del artículo 24.3 solo entra en juego si lo que pagas allí por esa pensión supera lo que pagaría un residente en España sin ciudadanía estadounidense, el 25,5 % del bruto. Las pensiones de funcionarios federales, estatales o locales van aparte: según el artículo 21 tributan solo en Estados Unidos, salvo que tengas nacionalidad española y vivas aquí. Aun así, España las tiene en cuenta para fijar el tipo del resto de tus rentas.

Dividendos de acciones americanas: el 15 % y el formulario W-8BEN

Si vives en España y cobras dividendos de Apple o de un ETF domiciliado en Estados Unidos, tu bróker aplica la retención del convenio, un 15 %, siempre que hayas firmado el formulario W-8BEN. Sin él, la retención es del 30 %. En el IRPF esos dividendos tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 %, y descuentas lo retenido fuera, pero solo hasta el 15 % del convenio.

10.000 € de dividendos de EE. UU.Con W-8BEN (15 %)Sin W-8BEN (30 %)
Retención en EE. UU.1.500 €3.000 €
IRPF del ahorro (19 % hasta 6.000 €, 21 % el resto)1.980 €1.980 €
Deducción por doble imposición1.500 €1.500 €
Pagas en España480 €480 €
Total1.980 € (19,8 %)3.480 € (34,8 %)
Fuente: cálculo de Advisors AM con el art. 10 del Convenio y los arts. 66, 76 y 80 de la Ley del IRPF (escala del ahorro 2026). Sin otras rentas del ahorro.

Ese 15 % de diferencia no se recupera en España. Hay que pedirlo a Estados Unidos, y es mucho más fácil firmar el W-8BEN a tiempo. Puedes ver cuánto retiene cada país en nuestra guía de retención de dividendos por país.

Si te vas a trabajar a Estados Unidos: cuánto se queda cada país

Para comparar de verdad hay que sumar lo mismo en los dos lados: en Estados Unidos, impuesto federal, impuesto del estado y cotizaciones FICA; en España, la parte estatal y la autonómica del IRPF y la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Muchas comparativas ponen el federal americano solo frente al IRPF completo español y la conclusión sale torcida. Estas son nuestras cifras para un soltero sin hijos, asalariado, todo el año en un solo país:

Sueldo brutoEE. UU.: federal + FICA (Texas, Florida)EE. UU.: + CaliforniaEspaña: MadridEspaña: CataluñaEspaña: régimen Beckham
50.000 $ (44.033 €)7.600 $ (15,3 %)9.300 $ (18,5 %)13.000 $ (25,9 %)13.900 $ (27,7 %)15.300 $ (30,5 %)
75.000 $ (66.050 €)13.400 $ (17,9 %)17.000 $ (22,7 %)22.900 $ (30,5 %)24.200 $ (32,3 %)22.500 $ (30,0 %)
100.000 $ (88.067 €)20.800 $ (20,8 %)27.000 $ (27,0 %)33.600 $ (33,6 %)35.300 $ (35,3 %)28.600 $ (28,6 %)
150.000 $ (132.100 €)36.200 $ (24,1 %)47.700 $ (31,8 %)55.200 $ (36,8 %)58.200 $ (38,8 %)40.700 $ (27,1 %)
250.000 $ (220.167 €)66.800 $ (26,7 %)88.900 $ (35,6 %)98.300 $ (39,3 %)105.800 $ (42,3 %)64.900 $ (26,0 %)
500.000 $ (440.335 €)159.500 $ (31,9 %)209.600 $ (41,9 %)209.200 $ (41,8 %)229.100 $ (45,8 %)125.500 $ (25,1 %)
Fuente: cálculo de Advisors AM, octubre de 2026. IRS Rev. Proc. 2025-32 (tramos 2026 y deducción estándar de 16.100 $); SSA, base máxima 2026 de 184.500 $; FTB de California, tramos 2026, y EDD (SDI 1,3 %); Ley 35/2006 del IRPF, arts. 19, 20, 57 y 63 (BOE); escalas autonómicas 2026 de Madrid y Cataluña (Hacienda, Tributación Autonómica 2026); Orden PJC/297/2026 (cotización 2026); tipo de referencia del BCE del 30 de septiembre de 2026, 1,1355 $ por euro.

En Texas o Florida, donde no hay impuesto estatal sobre la renta, un sueldo paga entre 10 y 13 puntos menos que en Madrid. En California la distancia se estrecha según sube el sueldo y a 500.000 $ Madrid y California quedan empatados. Cataluña es la comunidad más cara de las que hemos calculado. Y el régimen Beckham, que muchos españoles que vuelven no saben que pueden pedir, solo compensa a partir de unos 75.000 $.

Si te vas, ten en cuenta tres cosas del lado español:

  • La residencia se decide por año completo: en España no hay año partido. Eres residente si pasas más de 183 días o si aquí está tu núcleo de intereses económicos, y se presume que lo eres si tu cónyuge y tus hijos menores se quedan (artículo 9 de la Ley del IRPF). Si los dos países te consideran residente, decide el artículo 4 del convenio: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y, por último, nacionalidad.
  • Tu piso en España sigue tributando aquí. Como residente en Estados Unidos pagas el Impuesto sobre la Renta de No Residentes: el 24 % sobre el alquiler íntegro, sin gastos deducibles, porque el 19 % con gastos solo vale para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. Estados Unidos lo grava también y descuenta lo pagado en España.
  • Si tienes una empresa, mira el exit tax. Si has sido residente al menos 10 de los últimos 15 años y tus acciones valen más de 4 millones de euros, o más de 1 millón con una participación superior al 25 %, el cambio de residencia tributa como si las vendieras (artículo 95 bis). Lo explicamos en nuestra guía del exit tax en España.

Y si no te vas del todo, sino que viajas a Estados Unidos por trabajo siendo residente en España, el artículo 7.p de la Ley del IRPF deja exentos hasta 60.100 € al año de sueldo por días trabajados allí para una empresa no residente o un establecimiento en el extranjero.

El convenio de Seguridad Social

Aparte del fiscal, España y Estados Unidos tienen un convenio de Seguridad Social en vigor desde el 1 de abril de 1988. Si una empresa española te desplaza a Estados Unidos por menos de cinco años, sigues cotizando en España con el certificado de desplazamiento y no pagas FICA. Si te contrata una empresa americana, cotizas allí. Los años cotizados en los dos países se suman para tener derecho a pensión y cada país paga la parte que le corresponde. Desde el 5 de enero de 2025, la Social Security Fairness Act eliminó las reglas que recortaban la pensión americana a quien cobraba también una pensión extranjera.

IRA, 401(k) y Roth IRA si vives en España

El Protocolo de 2013 añadió el artículo 20.5: si vives en un país y tienes un plan de pensiones en el otro, el rendimiento del plan solo tributa cuando cobras. El memorando que acompaña al Protocolo incluye expresamente el 401(k), el 403(b), el 457(b), el IRA tradicional, el Roth IRA, el SEP, el SIMPLE y el Thrift Savings Plan.

  • 401(k) e IRA que viene de un plan de empresa. Hacienda los trata como rendimiento del trabajo cuando los cobras (consulta V0251-25), en la base general, del 18 % al 45 % en Madrid, hasta el 50 % en Cataluña y el 53,85 % en la Comunidad Valenciana. Un traspaso directo a otro plan americano no tributa; pasarlo a un plan de pensiones español sí, porque cuenta como cobro.
  • IRA que has aportado tú. También tributa en España al cobrarlo (consulta V1133-17), pero la calificación depende de la historia de la cuenta, así que conviene revisarla antes de rescatar.
  • Roth IRA. Aquí está la sorpresa. En Estados Unidos el rescate cualificado sale libre de impuestos. En España no: Hacienda grava la diferencia entre lo cobrado y lo aportado como rendimiento del capital mobiliario, del 19 % al 30 % (consulta V1291-22).
  • Modelo 720 y Patrimonio. El IRA y el Roth IRA se declaran en el Modelo 720 como seguros y rentas (consulta V1291-22) cuando, sumados a tus acciones, fondos y demás valores en el extranjero, superan los 50.000 € (artículo 42 ter del Reglamento de gestión e inspección), y cuentan para el Impuesto sobre el Patrimonio. Puedes estimar este último con nuestra calculadora del impuesto sobre el patrimonio.

Herencias: no hay convenio

El convenio solo cubre el impuesto sobre la renta. No existe convenio entre España y Estados Unidos para herencias y donaciones, así que cada país aplica sus reglas. Estados Unidos grava el patrimonio del fallecido, con una exención de 15 millones de dólares por persona en 2026. España grava al heredero residente por todo lo que recibe, con bonificaciones que dependen de la comunidad: el 99 % para hijos en Madrid y un mínimo de 100.000 € por hijo con una bonificación decreciente en Cataluña. Desde la Ley 11/2021, también el heredero que vive fuera de España puede aplicar las reglas autonómicas. España deduce un impuesto extranjero similar pagado sobre los mismos bienes, con el límite de lo que costaría aquí (artículo 23 de la Ley 29/1987), pero como el impuesto americano lo paga la herencia y no el heredero, las dos cuentas no siempre encajan.

Preguntas frecuentes

¿Hay convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos?

Sí. Se firmó en 1990 y el Protocolo que lo actualizó está en vigor desde el 27 de noviembre de 2019. Fija retenciones máximas del 15 % en dividendos y del 0 % en intereses y cánones, y decide qué país grava pensiones, sueldos y ganancias.

¿Tributa en España una pensión de la Social Security?

Sí. La declaras en el IRPF como rendimiento del trabajo y deduces lo que retuvo Estados Unidos, que a un residente en España que no es ciudadano americano le retiene un 25,5 % del bruto. La deducción no puede superar lo que pagaría esa renta en España a tu tipo medio, y si esa cuota española es mayor que la retención, pagas la diferencia en España.

¿Cuánto me retiene Estados Unidos por los dividendos si vivo en España?

Un 15 % si has firmado el W-8BEN con tu bróker y un 30 % si no. En España deduces como máximo el 15 %, así que el exceso solo se recupera pidiendo la devolución a Estados Unidos.

¿Qué es el convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos?

Un acuerdo en vigor desde 1988 que evita cotizar a la vez en los dos países y permite sumar los años cotizados en ambos para cobrar pensión. Si tu empresa te desplaza menos de cinco años, sigues cotizando en tu país de origen con un certificado.

¿Un Roth IRA está libre de impuestos en España?

No. España no grava el crecimiento mientras el dinero sigue en la cuenta, pero cuando rescatas tributa la diferencia entre lo que cobras y lo que aportaste, del 19 % al 30 %, aunque en Estados Unidos ese rescate esté exento.

¿Pago más impuestos en España o en Estados Unidos?

Con un sueldo, normalmente en España, si se compara lo mismo en los dos lados. A 100.000 $ pagas el 20,8 % en Texas, el 27 % en California y el 33,6 % en Madrid en 2026, sumando impuestos y cotizaciones del trabajador. A 500.000 $, Madrid y California quedan igual.