Reserva de capitalización: porcentajes vigentes, cálculo y ejemplo práctico

reserva de capitalización, calculadora sobre informe financiero con gráficos

La reserva de capitalización es una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que premia a las empresas que retienen beneficios en lugar de repartirlos (art. 25 de la Ley 27/2014). Desde los ejercicios iniciados en 2025, la reducción general es del 20% del incremento de los fondos propios, y puede llegar al 30% si además aumentas plantilla.

Aviso importante antes de seguir: el porcentaje ha cambiado dos veces en dos años (10% hasta 2023, 15% en 2024, 20-30% desde 2025) y buena parte de lo publicado en internet sigue mostrando el dato viejo. Todo lo que lees aquí está verificado contra el texto consolidado del BOE. Es uno de los beneficios fiscales más potentes del impuesto, y en la declaración que se presenta en julio toca aplicarlo bien.

Qué porcentaje se aplica cada ejercicio

La evolución del incentivo, con su norma de respaldo:

Ejercicios iniciados enReducciónMantenimientoLímite sobre BI previaNorma
Hasta 202310%5 años10%Redacción original art. 25 LIS
202415%3 años10%RD-ley 4/2024
2025 en adelante20% (hasta 30% con empleo)3 años20% (25% si INCN < 1M)Ley 7/2024

Traducido al calendario real: en la declaración que se presenta en julio de 2026 (ejercicio 2025) se aplica el 20%, o más si aumentaste plantilla. Si estás revisando un artículo que dice 10%, está hablando de la norma de hace tres años.

Porcentajes incrementados por creación de empleo

La Ley 7/2024 añadió tramos según el incremento de la plantilla media total respecto al ejercicio anterior:

  • 23% si la plantilla crece al menos un 2% sin superar el 5%.
  • 26,5% si crece entre un 5% y un 10%.
  • 30% si crece más de un 10%.

El incremento de plantilla debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del período en que se aplica la reducción.

Requisitos para aplicar la reserva de capitalización

Tres condiciones, todas del art. 25 de la Ley 27/2014:

  • Tributar al tipo de los apartados 1 o 6 del art. 29 LIS (tipo general, incluidas pymes y micros; no se exige tamaño mínimo ni máximo).
  • Mantener el incremento de fondos propios durante 3 años desde el cierre del período, salvo que existan pérdidas contables.
  • Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, separada y con título propio en el balance, indisponible durante esos 3 años.

No se considera dispuesta la reserva en tres casos: separación de socios, operaciones de reestructuración del capítulo VII del título VII de la LIS y disposición por obligación legal. La reducción es incompatible, en el mismo período, con el régimen del factor de agotamiento (arts. 91 y 95 LIS), algo que solo afecta a sectores minero y de hidrocarburos. Y un detalle que afecta a quien venía aplicando el incentivo: la disposición transitoria 43ª de la LIS extiende el plazo de 3 años (antes 5) también a las reservas dotadas en ejercicios anteriores cuyo plazo no hubiera expirado al inicio del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2024.

Cómo se calcula: incremento de fondos propios paso a paso

La fórmula del art. 25.2: fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del propio ejercicio) menos fondos propios al inicio (sin incluir el resultado del ejercicio anterior). En la práctica, el incremento computable suele ser el beneficio del año anterior que decides no repartir.

No computan en ese incremento, entre otras partidas: las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, las operaciones con acciones propias o de reestructuración, las reservas legales o estatutarias, las reservas indisponibles de la reserva de nivelación y de la reserva para inversiones en Canarias, los fondos propios por instrumentos financieros compuestos y las variaciones de activos por impuesto diferido derivadas de cambios de tipo de gravamen.

Una vez calculada la reducción, opera el límite: como máximo puedes reducirte el 20% de la base imponible positiva previa a la propia reducción, a la integración del art. 11.12 y a la compensación de bases negativas. El límite sube al 25% si tu cifra de negocios del año anterior fue inferior a 1 millón de euros. Lo que no quepa por insuficiencia de base no se pierde: se aplica en los períodos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos, con los mismos límites. Ese remanente pendiente funciona en la práctica como un crédito fiscal a corto plazo.

Ejemplo práctico de la reserva de capitalización

Una SL con este balance simplificado a 1 de enero del ejercicio 2025:

  • Capital social: 100.000 euros.
  • Reserva legal: 20.000 euros (excluida del cómputo).
  • Reservas voluntarias: 40.000 euros.

El resultado del ejercicio anterior fue de 60.000 euros: la junta reparte 20.000 de dividendo y destina 40.000 a reservas voluntarias. El incremento de fondos propios computable del ejercicio es de 40.000 euros (lo retenido; el dividendo repartido no suma).

EscenarioPorcentajeReducción en baseComprobación del límite
General (sin variación de plantilla)20%8.000 €BI previa 90.000 → límite 18.000 €. No opera
Plantilla media +6%26,5%10.600 €Dentro del límite de 18.000 €. No opera
Si la BI previa fuera 30.000 €20%8.000 → limitada a 6.000 €Límite 20% x 30.000 = 6.000 €; los 2.000 restantes se aplican en los 2 años siguientes

El ahorro en cuota del escenario general: 8.000 euros menos de base, que al tipo general del 25% son 2.000 euros menos de impuesto. Si la entidad es de reducida dimensión, en el ejercicio 2025 su tipo transitorio es el 24% (disposición transitoria 44ª LIS), así que el ahorro sería de 1.920 euros. A cambio, esos 8.000 euros quedan bloqueados como reserva indisponible 3 años.

Cómo se contabiliza: cuenta y asiento

El Plan General de Contabilidad no fija una cuenta obligatoria. La práctica habitual es crear una subcuenta dentro de la cuenta 114 Reservas especiales, por ejemplo 1145 Reserva de capitalización. El asiento se hace con la aplicación del resultado que aprueba la junta: cargo a 129 Resultado del ejercicio con abono a 1145 (y a 113 Reservas voluntarias por el resto).

Sobre el momento de la dotación, el criterio administrativo admite que la reserva se entienda dotada si se registra dentro del plazo mercantil de aprobación de cuentas del ejercicio siguiente, con reclasificación posterior si fuera necesario. Si tu asesor contable trabaja con otra numeración de subcuenta, no pasa nada: lo relevante es la separación absoluta y el título apropiado que exige la ley.

Mantenimiento durante 3 años: el error que más regularizaciones provoca

Aquí es donde se pierde el incentivo. El criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V1836-18, asumido después por el TEAC) es que el mantenimiento de los fondos propios se comprueba año a año durante todo el plazo, no solo al final, y que lo que debe mantenerse son los fondos propios alcanzados, no solo el importe del incremento.

Consecuencia práctica: repartir dividendos dentro del plazo de 3 años puede tumbar la reducción si ese reparto baja los fondos propios por debajo del nivel que debes mantener. Ejemplo: la SL anterior aplica su reducción de 8.000 euros con cargo al ejercicio 2025 y en 2027 reparte un dividendo extraordinario que reduce sus fondos propios por debajo del nivel de cierre de 2025. Resultado: regularización de la reducción aplicada más intereses de demora en la declaración del ejercicio del incumplimiento (art. 125.3 LIS).

Una precisión que muchas webs mezclan: en la reserva de capitalización el incumplimiento se regulariza con intereses de demora, pero no lleva el recargo del 5%; ese recargo es exclusivo de la reserva de nivelación. La decisión «capitalizo o reparto dividendo» es exactamente el tipo de planificación donde conviene mirar el conjunto: estructura societaria, ventajas de una holding y planificación patrimonial del socio.

¿Tienes beneficios retenidos y dudas sobre cómo optimizar la reserva sin comprometer dividendos futuros? Consúltanos y te ponemos en contacto con un especialista en fiscalidad de empresas.

Reserva de capitalización y reserva de nivelación: diferencias

Reserva de capitalización (art. 25)Reserva de nivelación (art. 105)
Quién puede aplicarlaCualquier entidad al tipo del 29.1 o 29.6Solo entidades de reducida dimensión
NaturalezaReducción definitivaDiferimiento (revierte a los 5 años si no hay pérdidas)
Base de cálculo20-30% del incremento de fondos propios10% de la base imponible
Límite20/25% de la BI previa1 millón de euros al año
Plazo de la reserva3 años5 años
IncumplimientoRegularización + interesesRegularización + 5% de recargo + intereses

Puedes aplicar las dos el mismo año, pero cada euro dotado solo cuenta para una de ellas: lo que destines a la reserva de nivelación no computa como incremento de fondos propios para la de capitalización. Y un apunte de vocabulario: una reducción no es una exención fiscal; aquí la renta sí tributa, solo que sobre una base menor. Tienes la guía completa de la otra figura en reserva de nivelación.

Preguntas frecuentes sobre la reserva de capitalización

¿Qué porcentaje tiene la reserva de capitalización en 2025?

El 20% del incremento de los fondos propios con carácter general. Sube al 23%, 26,5% o 30% si la plantilla media creció al menos un 2%, un 5% o más de un 10% respectivamente (art. 25 LIS tras la Ley 7/2024).

¿Cuántos años hay que mantener la reserva de capitalización?

Tres años desde el cierre del período al que corresponde la reducción, tanto para el incremento de fondos propios como para la indisponibilidad de la reserva. Antes de 2024 eran cinco; la transitoria 43ª aplica el nuevo plazo también a las reservas antiguas no vencidas.

¿Quién puede aplicar la reserva de capitalización?

Cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades que tribute por los apartados 1 o 6 del art. 29 LIS. No se exige ser pyme: la aplican desde micros hasta grandes empresas, salvo regímenes con tipos especiales.

¿Cuál es el límite de la reducción?

El 20% de la base imponible positiva previa a la reducción y a la compensación de bases negativas, o el 25% si la cifra de negocios del año anterior no llegó a 1 millón de euros. El exceso se aplica en los 2 años siguientes.

¿En qué cuenta contable se registra?

No hay cuenta obligatoria en el PGC. Lo habitual es una subcuenta de la 114 Reservas especiales (por ejemplo, 1145 Reserva de capitalización), dotada con la aplicación del resultado y marcada como indisponible durante 3 años.

¿Qué pasa si reparto dividendos después de aplicarla?

Riesgo serio: el mantenimiento de los fondos propios se comprueba año a año según la DGT y el TEAC. Si el reparto baja los fondos propios del nivel exigido dentro del plazo, hay que regularizar la reducción con intereses de demora.

¿Es compatible con la reserva de nivelación?

Sí, en el mismo ejercicio, pero no sobre los mismos importes: la dotación a la reserva de nivelación está excluida del cómputo del incremento de fondos propios. La nivelación, además, es solo para entidades de reducida dimensión.

Conclusión

La reserva de capitalización es de los pocos incentivos donde la reforma ha ido a más: del 10% de 2023 al 20-30% actual. La contrapartida es disciplina: tres años sin tocar ni la reserva ni el nivel de fondos propios, con Hacienda comprobando año a año. Si la aplicas, que sea con la decisión de dividendos ya pensada. Y si dudas entre capitalizar o repartir, escríbenos y lo vemos con un especialista.

Revisado en junio de 2026. Porcentajes y requisitos verificados en el texto consolidado del art. 25 de la Ley 27/2014 (BOE) y en la página de reducciones de la AEAT.

Información general, no asesoramiento fiscal. La aplicación de la reserva de capitalización y sus límites dependen de la situación de cada entidad. Consulta con un asesor antes de aplicarla.

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