Un crédito fiscal es un saldo a favor del contribuyente frente a Hacienda que reduce directamente los impuestos a pagar, ahora o en ejercicios futuros. En España surge sobre todo de tres fuentes: deducciones en cuota que no se han podido aplicar, bases imponibles negativas pendientes de compensar e IVA soportado que supera al repercutido. Las deducciones pendientes y el IVA a compensar restan euro a euro de lo que pagas. Las bases imponibles negativas, en cambio, se restan de la base, así que valen su importe multiplicado por el tipo del impuesto.
En esta guía explicamos cómo funciona el crédito fiscal en España para empresas, inversores y particulares: qué tipos existen, cómo se generan en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA, qué dice la normativa foral de Bizkaia y Gipuzkoa, y qué vías legales hay para transmitir o «comprar» créditos fiscales.
Qué es exactamente un crédito fiscal
La confusión más habitual está entre base y cuota. Una deducción pendiente reduce la cuota (lo que pagas); una base imponible negativa reduce la base (lo que tributa). Esa diferencia importa mucho. Compensar 10.000 euros de pérdidas le ahorra a una empresa que tributa al 25% unos 2.500 euros. Una deducción pendiente de 10.000 euros le ahorra 10.000 euros exactos.
En la práctica española, cuando un asesor habla de «créditos fiscales» se refiere casi siempre a alguno de estos tres activos:
- Deducciones en cuota pendientes de aplicar, normalmente por insuficiencia de cuota o por los límites legales (I+D+i, producciones audiovisuales, creación de empleo).
- Bases imponibles negativas (BINs): las pérdidas de ejercicios anteriores que la empresa puede compensar con beneficios futuros.
- IVA a compensar: cuando el IVA soportado en compras supera al repercutido en ventas.
Crédito fiscal vs deducción, exención y beneficio fiscal
Estos cuatro términos se confunden constantemente y no son lo mismo. Cada uno actúa en una fase distinta del impuesto:
| Figura | Dónde actúa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Exención fiscal | La renta está sujeta, pero la ley la deja sin tributar | Reinversión en vivienda habitual |
| Deducción | Resta sobre la cuota (lo que resta en la base es una reducción) | Deducción por I+D+i |
| Crédito fiscal | Saldo a favor aplicable contra la cuota o la base, este año o en los siguientes | Deducción I+D+i no aplicada por falta de cuota |
| Beneficio fiscal | Término paraguas que engloba a todos los anteriores | Cualquiera de los tres |
Tipos de crédito fiscal en España
Según el impuesto donde se origina, el crédito fiscal adopta formas distintas:
- En el Impuesto sobre Sociedades: deducciones pendientes de aplicar, bases imponibles negativas y los activos por impuesto diferido que las reflejan en el balance.
- En el IVA: cuotas soportadas que exceden las repercutidas, compensables en autoliquidaciones posteriores o recuperables vía devolución.
- En el IRPF: las deducciones por incentivos empresariales del autónomo, que se arrastran como en Sociedades (art. 68.2 de la Ley del IRPF), y retenciones que exceden la cuota, que generan un resultado a devolver.
- Por doble imposición internacional: el impuesto pagado en el extranjero genera una deducción en España limitada a lo que se pagaría aquí por esa renta (art. 31 LIS y art. 80 de la Ley del IRPF), con el impuesto extranjero que permita el convenio. Si inviertes fuera de España, este crédito es el que evita pagar dos veces por la misma renta. Hay un caso con números en el convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos.
El crédito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
Para hacerse una idea de la escala: en la última estadística de Hacienda, la del ejercicio 2023, 678.295 sociedades declararon base imponible positiva y solo 18.824 aplicaron deducciones por incentivos (I+D+i, cine, espectáculos y otras del capítulo IV sujetas al límite de cuota). Son menos de 3 de cada 100.
Fuente: Agencia Tributaria, estadística Cuentas anuales no consolidadas del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2023 (publicada en octubre de 2025), partidas 552 y 588. Los datos del ejercicio 2024 se publican el 22 de octubre de 2026.
Aquí es donde el crédito fiscal tiene más valor económico real, y donde más dinero se pierde por no gestionarlo. Cuatro mecanismos concretos:
Bases imponibles negativas (BINs)
Desde la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas de un ejercicio se pueden compensar con beneficios futuros sin límite temporal. Lo que sí existe es un límite cuantitativo anual: con carácter general, el 70% de la base imponible previa, aunque en todo caso se puede compensar hasta 1 millón de euros al año (art. 26 LIS). Ese 70 % se calcula sobre la base previa a la reserva de capitalización.
Las empresas grandes tienen un tope más bajo. Si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores llega a 20 millones de euros, el límite baja al 50 %; desde 60 millones, al 25 %. Lo fija la disposición adicional 15.ª de la LIS, que la Ley 7/2024 volvió a introducir para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024, después de que el Tribunal Constitucional anulara la versión de 2016 (STC 11/2024). Las empresas de nueva creación, en cambio, no tienen el límite del 70 % en los 3 primeros ejercicios con base positiva (art. 26.3 LIS). Que no caduquen no significa que no se revisen: Hacienda puede comprobarlas durante 10 años y, pasado ese plazo, tendrás que acreditarlas con la autoliquidación y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil (art. 26.5 LIS).
Traducción práctica: una empresa que acumuló 3 millones de pérdidas en años malos tiene un activo que puede valer hasta 750.000 euros de impuestos futuros no pagados (al tipo del 25%). Ese activo se llama crédito fiscal.
Cuánto vale de verdad una base imponible negativa
Esos 750.000 euros son el valor nominal. Lo que vale hoy el crédito depende de cuánto tarde la empresa en usarlo, y eso lo marcan su beneficio y el límite anual de compensación. Es la cuenta que se hace al valorar los créditos fiscales en la compraventa de una empresa. La hemos hecho para 3 millones de pérdidas pendientes:
| Base imponible previa al año | Cuánto se compensa cada año | Años para usar los 3 M€ | Valor actual del ahorro de 750.000 € |
|---|---|---|---|
| 300.000 € | Toda la base, porque cabe en el mínimo de 1 M€ | 10 | 503.256 € (67 %) |
| 1 M€ | 1 M€ (el mínimo) | 3 | 644.274 € (86 %) |
| 2 M€ | 70 %: 1,4 M€ | 3 (el tercero, solo 0,2 M€) | 663.834 € (89 %) |
| 2 M€ con cifra de negocios de 60 M€ o más | El 25 % serían 0,5 M€, pero rige el mínimo de 1 M€ | 3 | 644.274 € (86 %) |
| 5 M€ | 70 %: 3,5 M€, más que la pérdida pendiente | 1 | 694.444 € (93 %) |
Pesa más el tiempo que el porcentaje: la empresa pequeña pierde un tercio del valor solo por tardar 10 años. En una empresa grande con base moderada, el mínimo de 1 millón al año amortigua el recorte de la DA 15.ª. Un comprador rebaja después la cifra por el riesgo de que la sociedad no gane lo previsto y por el art. 26.4 LIS, que explicamos más abajo. Las empresas de reducida dimensión tienen otra pieza que juega con sus pérdidas futuras: la reserva de nivelación, que reduce la base de hoy a cuenta de bases negativas que puedan llegar en los 5 años siguientes.
Deducción por I+D+i: el crédito fiscal con fecha de caducidad más larga
La deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS) se genera aunque la empresa esté en pérdidas, y las cantidades no aplicadas pueden usarse durante los 18 años siguientes (frente a los 15 años del resto de deducciones, art. 39.1 LIS).
Hay un detalle que muchas empresas con pérdidas pasan por alto: la deducción hay que calcularla y consignarla el año en que se genera el gasto, aunque no se pueda aplicar todavía. No hacerlo complica enormemente recuperarla después.
Monetización: cobrar el crédito fiscal en efectivo
El art. 39.2 LIS permite a las empresas que no tienen cuota suficiente solicitar el abono de la deducción de I+D+i a Hacienda con un descuento del 20%. Es decir, convertir el crédito fiscal en caja, cobrando el 80% de su valor, en lugar de esperar años a tener beneficios. Para empresas de I+D con pérdidas prolongadas puede compensar, aunque se pierda el 20 %, según cuánto tarden en tener cuota.
No es automático, y solo pueden pedirlo las entidades que tributan por los tipos del art. 29.1 LIS (general, microempresas, reducida dimensión y nueva creación) o por el del art. 29.6. Hay que esperar al menos un año desde el cierre del ejercicio en que se generó la deducción, no reducir la plantilla media, reinvertir una cantidad igual en I+D+i en los 24 meses siguientes y tener un informe motivado o un acuerdo previo de valoración. El abono tiene techo, que se cuenta para todo el grupo de sociedades: 1 millón de euros al año para la innovación tecnológica y 3 millones en total. La deducción por I+D (no la de innovación) puede sumar 2 millones más si ese gasto supera el 10 % de la cifra de negocios (art. 39.2 LIS).
Activos por impuesto diferido: por qué las BINs valen dinero en una compraventa
Las BINs y deducciones pendientes se reflejan en el balance como activos por impuesto diferido (DTA, por sus siglas en inglés). Si analizas una empresa para comprarla, esa partida importa: las pérdidas acumuladas de la sociedad pueden reducir los impuestos que pagará bajo tu propiedad. La normativa antiabuso limita el aprovechamiento de BINs cuando se adquieren sociedades inactivas, así que el valor real de esos créditos debe evaluarse caso por caso antes de cerrar la operación. El art. 26.4 LIS impide compensar las pérdidas cuando alguien compra la mayoría de una sociedad en la que tenía menos del 25 % y se da uno de estos casos: la sociedad no tenía actividad en los 3 meses anteriores; en los 2 años siguientes empieza una actividad distinta (otro grupo CNAE) que por sí sola supera el 50 % de su cifra de negocios media anterior; es una sociedad patrimonial; o fue dada de baja en el índice de entidades. En estructuras de grupo el análisis gana otra capa: lo contamos en las ventajas fiscales de una holding.
El crédito fiscal en contabilidad: las cuentas 4740, 4742 y 4745
En el Plan General Contable el crédito fiscal se registra en el activo del balance, en el subgrupo 474. La cuenta 4745 recoge el crédito por pérdidas a compensar, la 4742 los derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar y la 4740 los activos por diferencias temporarias deducibles. La contrapartida es un ingreso por impuesto sobre beneficios.
Solo se puede activar si es probable que la empresa tenga beneficios fiscales futuros suficientes para usarlo (norma de registro y valoración 13.ª del PGC). Por eso dos empresas con las mismas pérdidas pueden mostrar balances distintos: una lo activa y la otra no, y, si la empresa se audita, el auditor revisa esa decisión.
El límite de cuota: de dónde sale el crédito fiscal
Las deducciones por incentivos no pueden superar, en conjunto, el 25% de la cuota íntegra minorada. Ese límite sube al 50% cuando las deducciones por I+D+i y por cine, series y espectáculos en vivo (arts. 35 y 36) generadas en el propio ejercicio superan el 10% de esa misma cuota (art. 39.1 LIS). Todo lo que excede del límite no se pierde: se convierte en crédito fiscal para los años siguientes.
Crédito fiscal e IVA: el caso del promotor inmobiliario
Cuando el IVA soportado supera al repercutido, el exceso se puede compensar en las autoliquidaciones de los cuatro años siguientes (art. 99 de la Ley 37/1992 del IVA) o solicitar su devolución a 31 de diciembre en la última autoliquidación del año (art. 115).
El ejemplo más claro está en la promoción inmobiliaria: un promotor soporta IVA durante 18 o 24 meses de obra (suelo, construcción, honorarios técnicos) sin repercutir prácticamente nada hasta que empieza a vender. Ese IVA acumulado es un crédito fiscal que puede suponer cientos de miles de euros inmovilizados, y su gestión forma parte del plan de tesorería del proyecto tanto como el préstamo promotor. Si estás montando esa estructura, repasa también cómo se plantea la financiación de promociones inmobiliarias. Para no esperar a fin de año, las empresas en esta situación pueden inscribirse en el registro de devolución mensual (REDEME) y recuperar el saldo mes a mes.
Una aclaración de vocabulario: si has leído contenido de Argentina o Chile, allí «crédito fiscal contra débito fiscal» es la terminología estándar del IVA. En España hablamos de IVA soportado e IVA repercutido, pero el mecanismo es el mismo. Cuidado además con el uso mexicano de «crédito fiscal» como deuda CON Hacienda: en España significa exactamente lo contrario. En Ecuador se habla de «crédito tributario», y en El Salvador el «comprobante de crédito fiscal» es la factura que da derecho a deducir el IVA. Son términos locales; la guía que tienes delante sigue la norma española.
Comprar y vender créditos fiscales: la cesión de deducciones
Sí, en España se pueden «comprar» créditos fiscales, aunque por una sola vía prevista como tal en la ley. El mecanismo principal es el del art. 39.7 de la Ley 27/2014: un contribuyente ajeno a una producción cinematográfica, de series o de espectáculos en vivo puede financiarla y, a cambio, aplicarse la deducción que genera esa producción, con el límite de 1,20 veces el importe aportado.
En la práctica: aportas 100.000 euros a la financiación de una película certificada y puedes deducirte hasta 120.000 euros de tu cuota del Impuesto sobre Sociedades. La rentabilidad fiscal sale de esa diferencia.
Antes de entrar, conviene tener claros los requisitos y los riesgos:
- Hace falta un contrato de financiación formal y una comunicación a la AEAT firmada por productor y financiador antes de que termine el periodo impositivo en que se aplica la deducción.
- La producción debe contar con los certificados oficiales que exige el art. 36 LIS (del ICAA o del órgano autonómico competente en el cine; del INAEM en los espectáculos en vivo).
- No funciona entre partes vinculadas.
- El financiador no adquiere derechos de propiedad intelectual sobre la obra, que siguen siendo del productor, y lo que aporta para copias, publicidad y promoción no puede pasar del 30 % del coste de producción.
- La deducción que aplicas cuenta dentro del límite conjunto del 25 % de tu cuota, que sube al 50 % cuando la deducción cultural llega al 25 % de esa cuota (art. 39.7 LIS). Antes de aportar, calcula cuánta cuota vas a tener.
- También pueden usarlo los autónomos en estimación directa, porque el IRPF les aplica los incentivos de Sociedades con los mismos porcentajes y límites (art. 68.2 de la Ley 35/2006 del IRPF).
- La AEAT puede comprobar la operación. Si la producción incumple requisitos, el financiador puede perder la deducción aplicada.
Existe un mecanismo paralelo con las deducciones de I+D+i a través de estructuras como las agrupaciones de interés económico (AIE), con sus propias reglas y riesgos.
Cuánto se gana comprando un crédito fiscal y cuánta cuota necesitas
La ley fija el techo. La deducción que aplicas no puede pasar de 1,20 veces lo que aportas (art. 39.7 LIS), así que la ganancia bruta máxima es el 20 % de lo aportado. La deducción se calcula como la del productor: en el cine y las series, el 30 % del primer millón de base y el 25 % del resto, con un tope de 20 millones por producción o de 10 millones por episodio (art. 36.1). En los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales es el 20 %, con un máximo de 500.000 euros de deducción generada por el productor cada año (art. 36.3).
El segundo filtro es tu cuota. La deducción entra en el límite conjunto del 25 % de la cuota íntegra (después de las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones), que sube al 50 % cuando esta deducción llega a la cuarta parte de esa cuota. Si ese año no aplicas otras deducciones del capítulo IV, para usar entera una deducción ese mismo año necesitas una cuota de al menos el doble:
| Aportas | Deducción máxima | Ganancia bruta máxima | Cuota mínima para aplicarla entera | Base imponible equivalente al 25 % |
|---|---|---|---|---|
| 50.000 € | 60.000 € | 10.000 € | 120.000 € | 480.000 € |
| 100.000 € | 120.000 € | 20.000 € | 240.000 € | 960.000 € |
| 250.000 € | 300.000 € | 50.000 € | 600.000 € | 2,4 M€ |
| 500.000 € | 600.000 € | 100.000 € | 1,2 M€ | 4,8 M€ |
Tres detalles mueven el resultado. El calendario: en el cine la deducción se aplica a partir del ejercicio en que termina la producción (en la animación, desde que se obtiene el certificado de nacionalidad), y el financiador solo puede aplicarla cuando presenta a la AEAT esos certificados (arts. 36.1 y 39.7), así que una película que se retrasa retrasa también tu ahorro, y el dinero que aportas está fuera hasta que pagas menos en tu declaración. El riesgo: si la producción no obtiene sus certificados (del ICAA o del órgano autonómico competente en el cine, del INAEM en los espectáculos en vivo), no hay deducción, y el contrato de financiación tiene que decir quién responde en ese caso. Y la ley no dice cómo contabiliza y tributa el financiador esa diferencia del 20 %. La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2348-23 (29 de agosto de 2023), solo aclaró que lo que recibe el productor es para él un ingreso fiscal. Pide a tu asesor que deje por escrito, antes de firmar, cómo se registra y tributa en tu caso.
Transferencia de créditos fiscales: qué se puede ceder y qué no
En España no hay un mercado libre donde vender tus pérdidas o tus deducciones a otra empresa. Una base imponible negativa o una deducción por I+D+i pertenecen a quien las generó. Hay cuatro vías reales para que ese valor cambie de manos:
- Financiar una producción cultural (art. 39.7 LIS): la única «compra» de deducciones prevista como tal en la ley.
- Una fusión o escisión total, o la aportación de una rama de actividad acogida al régimen especial: si la sociedad que transmite se extingue, la que la absorbe hereda sus bases imponibles negativas; si solo se aporta una rama, pasan únicamente las pérdidas que generó esa rama. Hay recortes si ya había participación o grupo (art. 84 LIS).
- Comprar la sociedad entera, con los límites antiabuso del art. 26.4 LIS que vimos más arriba.
- Cobrarlo a Hacienda: la devolución del IVA o el abono de la deducción de I+D+i con el descuento del 20 %.
Si te ofrecen «comprar créditos fiscales» fuera de estas vías, pide por escrito el artículo de la ley en que se apoya la operación.
¿Tu empresa genera deducciones que no puede aplicar, o tienes cuota alta y te planteas financiar una producción cultural? Antes de firmar nada, revisa la operación con un asesor fiscal especializado. Si tienes dudas sobre esta guía, escríbenos.
Crédito fiscal en Bizkaia y Gipuzkoa: los regímenes forales
El País Vasco y Navarra tienen normativa propia del Impuesto sobre Sociedades en virtud del Concierto y el Convenio Económico. Si tu empresa tributa en Álava (Norma Foral 37/2013), Bizkaia (Norma Foral 11/2013) o Gipuzkoa (Norma Foral 2/2014), las reglas del crédito fiscal cambian respecto al territorio común, y en general son más generosas en los incentivos a la I+D+i.
Las diferencias concretas (porcentajes de deducción, límites de cuota y plazos de compensación) dependen de la norma foral vigente en cada ejercicio, que se modifica con frecuencia. Las fuentes oficiales son las haciendas forales de Bizkaia y Gipuzkoa. Si tu empresa opera entre territorio común y foral, la planificación de dónde se generan y aplican los créditos fiscales merece análisis profesional propio.
Crédito fiscal para particulares: renta y vivienda
En el IRPF, lo que la mayoría de la gente llama «crédito fiscal» es el resultado a devolver de la declaración: las retenciones y pagos a cuenta superaron la cuota final y Hacienda devuelve la diferencia. Técnicamente no es un crédito fiscal, es una devolución, pero el efecto en tu bolsillo es el mismo.
Sí funcionan como crédito fiscal en sentido estricto algunas deducciones con remanente. El caso clásico es la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio: quien compró su vivienda antes de 2013 y venía deduciéndose puede seguir haciéndolo. La deducción es del 15 % (7,5 % estatal y 7,5 % autonómico, salvo que la comunidad haya fijado otro porcentaje para su tramo, como hace Cataluña en algunos casos) sobre un máximo de 9.040 euros al año pagados por la vivienda, contando amortización, intereses y gastos de la hipoteca: hasta 1.356 euros por contribuyente con los porcentajes generales; en tributación conjunta, cada cónyuge tiene su propio límite (Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria 18.ª, que remite a la redacción de 2012). Varias comunidades autónomas mantienen además deducciones propias por alquiler o adquisición de vivienda con condiciones particulares. Puedes comprobar tus datos fiscales y saldos pendientes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Crédito fiscal para autónomos
Un autónomo en estimación directa puede aplicar en su IRPF las deducciones de Sociedades por I+D+i o por financiar cine, con los mismos límites sobre la cuota. Lo que no puede hacer es pedir el abono en efectivo de la deducción de I+D+i, porque el art. 68.2 de la Ley del IRPF deja fuera expresamente el abono del art. 39.2 LIS. Las pérdidas de la actividad se restan del resto de rendimientos del mismo año. Si has tenido pérdidas patrimoniales, como una venta de acciones con minusvalía, las puedes compensar durante los 4 años siguientes (arts. 48 y 49 de la Ley del IRPF).
Ejemplo práctico de crédito fiscal paso a paso
Una empresa tecnológica cierra el ejercicio con estos números:
| Cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades | 100.000 € |
| Deducción por I+D+i generada en el año | 75.000 € |
| Límite aplicable (50% de la cuota, por superar la deducción del año el 10% de la cuota) | 50.000 € |
La empresa aplica 50.000 euros de deducción este año y paga 50.000 euros de impuesto. Los 25.000 euros restantes no se pierden: son un crédito fiscal aplicable durante los 18 años siguientes. Si la empresa prevé años de cuota baja, puede valorar la monetización del art. 39.2 LIS y cobrar ese crédito con el descuento del 20%.
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Preguntas frecuentes sobre el crédito fiscal
¿Qué es un crédito fiscal?
Es un saldo a favor del contribuyente frente a Hacienda que reduce los impuestos de este ejercicio o de los siguientes: las deducciones y el IVA restan de la cuota y las pérdidas, de la base. Surge de deducciones no aplicadas, bases imponibles negativas o IVA soportado pendiente de compensar.
¿Qué es el crédito fiscal y para qué sirve?
Sirve para pagar menos impuestos en el futuro con derechos ya generados. Una empresa con pérdidas o con deducciones que exceden su cuota acumula créditos fiscales que aplicará cuando tenga beneficios, mejorando su tesorería y su valor.
¿Qué es el crédito fiscal en España?
En España designa un saldo a favor del contribuyente. Ojo si lees fuentes mexicanas: allí «crédito fiscal» significa lo contrario, una deuda determinada por el fisco contra el contribuyente. Son conceptos opuestos con el mismo nombre.
¿Qué significa que tengo un crédito fiscal?
Que tienes un derecho económico pendiente frente a Hacienda: deducciones por aplicar, pérdidas por compensar o IVA por recuperar. Conviene cuantificarlo y conocer su plazo de caducidad, porque es un activo con valor real.
¿Cómo se obtiene un crédito fiscal?
No se solicita: se genera al autoliquidar los impuestos. Para saber cuáles tienes acumulados, revisa los modelos 200 (Sociedades) y 303 (IVA) presentados, o consulta tus datos fiscales en la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Cuándo se pierde el crédito fiscal?
Depende de su origen: las deducciones generales del Impuesto sobre Sociedades caducan a los 15 años, las de I+D+i a los 18, y el IVA a compensar a los 4 años. Las bases imponibles negativas no caducan en territorio común.
¿Un crédito fiscal es la cantidad que se recupera?
No exactamente. Lo habitual es compensarlo contra impuestos futuros, no cobrarlo. Las excepciones donde sí entra dinero en caja: la devolución del IVA y la monetización de la deducción de I+D+i del art. 39.2 LIS.
¿Qué beneficios tiene el crédito fiscal?
Tres principales: reduce la factura fiscal futura, mejora la planificación de tesorería (especialmente en proyectos largos como promociones inmobiliarias) y añade valor a la empresa en una compraventa, porque el comprador hereda ese ahorro.
¿Cómo sé qué crédito fiscal tengo pendiente?
En una sociedad, mira el último modelo 200: tiene cuadros de bases imponibles negativas y de deducciones pendientes con el año de origen de cada una. En el IVA, la casilla de cuotas a compensar del último modelo 303. Un particular lo ve en sus datos fiscales y en la declaración de la renta del año anterior, en la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Se puede vender o transferir un crédito fiscal?
No libremente. La ley solo permite que otro aplique una deducción ajena si financia una producción cultural (art. 39.7 LIS), y que las bases imponibles negativas pasen a otra sociedad en una fusión o aportación de rama de actividad (art. 84 LIS) o al comprar la empresa, con límites antiabuso.
¿Cuánto se gana comprando un crédito fiscal?
Como máximo, un 20 % bruto de lo aportado, antes de su posible tributación: quien financia una película, una serie o un espectáculo en vivo puede deducirse hasta 1,20 veces lo que pone (art. 39.7 LIS). Para aplicar entera esa deducción en un mismo año necesitas una cuota del Impuesto sobre Sociedades de al menos el doble, y el resultado neto baja con las comisiones y con el tiempo que tardas en recuperar el dinero. No es una ganancia garantizada: depende de que la producción cumpla los requisitos.
¿Cuánto valen las bases imponibles negativas de una empresa?
Como mucho, su importe por el tipo del impuesto: 3 millones de pérdidas al 25 % son 750.000 euros. Valen menos cuanto más se tarde en usarlas. En nuestro cálculo, descontando al 8 % anual, esos 750.000 euros valen hoy entre el 67 % y el 93 %, según la empresa los aproveche en 10 años o en uno. Si compras la sociedad, el art. 26.4 LIS puede impedir que las uses.
Conclusión sobre el crédito fiscal
El crédito fiscal es de los pocos activos que una empresa puede tener sin saberlo. Deducciones consignadas y olvidadas, BINs sin estrategia de aprovechamiento o IVA inmovilizado sin REDEME son dinero parado. Y para quien tiene cuota alta, la financiación de producciones culturales (art. 39.7 LIS) permite aplicarse deducciones de otro contribuyente, con una ganancia bruta máxima del 20 %, requisitos estrictos y el riesgo de perderlas si la producción los incumple.
Si quieres revisar qué créditos fiscales acumula tu empresa, consúltalo con un asesor fiscal. Si tu empresa tiene cuota alta o acumula créditos que no sabe cómo aprovechar y quieres ordenar las opciones antes de decidir, escríbenos: te explicamos qué vías existen y, si lo necesitas, te facilitamos contactos de asesores fiscales. Advisors AM no presta asesoramiento fiscal, no gestiona dinero y no interviene en la operación. Y si estás organizando tu patrimonio de forma más amplia, te interesa nuestra guía de planificación patrimonial.
Este artículo es contenido educativo e información general sobre fiscalidad en España y no constituye asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. La normativa citada puede cambiar; verifica siempre el texto vigente o consulta tu caso concreto con un asesor fiscal. Antes de invertir, comprueba en la web de la CNMV que la entidad está registrada. Ojo: quien te ofrece financiar una producción a cambio de su deducción no es una entidad supervisada por la CNMV, así que pide el contrato de financiación y los certificados de la producción antes de aportar nada. Las rentabilidades pasadas no garantizan las futuras.